[Cc-es] copyrhigt,dudas genericas
Miquel Vidal
miquel en barrapunto.com
Sab Sep 1 08:17:21 EDT 2007
El vie, 31-08-2007 a las 05:03 +0000, José escribió:
> Si decido registrar mis canciones con copyright, por exigencia de
> mi discográfica, la cual renuncia a los derechos de autor ya que yo no
> se los cedo, ¿ que es lo que puedo hacer bajo este modelo de gestión
> de derechos?:
>
registrar tus canciones para que te las gestione una entidad de gestión
significa firmar un contrato con dicha entidad y ceder algunos derechos
de explotación de las obras (que pasa a gestionártelos dicha entidad, de
ahí su nombre ;-) La cuestión es poder decidir cuáles cedes y cuáles no
(hasta ahora se suele hacer a bloque con contratos predefinidos) y ese
"grano fino" en los contratos en lo que intentan iniciativas como la
holandesa que nos ha comentado David (muy interesante, por cierto).
*
> * Tras registrar mis temas en la Oficina de Propiedad
> Intelectual,¿ puedo empezar a venderlas sin estar registrado
> en alguna de las Sociedades de Gestión de Derechos de Autor?
por supuesto. Ese registro tiene carácter informativo. Incluso puedes
vender tu obra sin tenerla registrada en la oficina que mencionas. O sin
estar en una sociedad de gestión. Las sociedad de gestión no se encargan
de los derechos por venta, sino de la difusión pública de la obra
(cuando suena en bares, televisiones, radios, fiestas, etc.) y siempre
que previamente la hayas autorizado para que lo haga en tu nombre.
> * ¿Puedo distribuir dos o tres canciones gratuitamente en
> Internet como promoción?
por supuesto, siempre que además de autor seas el titular de los
derechos de distribución.
> * ¿Puedo venderlas por Internet o en soporte físico en la
> Comunidad Europea o en terceros países, si mi discográfica no
> esta dada de alta como empresa en cada uno de esos países?
ahora introduces una discográfica por medio. Si es la discográfica, ella
sabrá dónde puede hacerlo y dónde no, o los acuerdos de distribución
comercial que tenga en otros países.
> * ¿Existe el copyright sin participación en los derechos sobre
> la obra por parte de Discográficas o Sociedad de Gestión de
> Derechos Autor?
El autor dispone de una serie de derechos de explotación de su obra, eso
es el copyright: esos derechos puedes después cederlos a una
discográfica (copia, distribución) y/o a una sociedad de gestión
(difusión pública, canon, etc.) con el fin de que se encarguen de tareas
relacionadas con la explotación de la obra que puedes querer o no hacer
tú mismo (con la excepción del canon, que solo se puede recaudar vía
entidad de gestión).
> * ¿SI registré mi obra bajo copyright y me gestiona esos
> derechos una discográfica o Sociedad de Gestión puedo
> registrarlos en el momento que yo quiera bajo COPYLEFT?¿ O
> según el contrato me veré encadenado de por vida a esas
> empresas?
Depende. Los contratos se firman porque uno quiere, y no son "de por
vida", sino durante un periodo determinado. Si tu quieres licenciar una
obra con una modalidad de copyleft debes ser el titular de todos los
derechos de explotación. Si has cedido una parte (por ejemplo la
explotación comercial) o todos ellos en exclusividad, no puedes
licenciar tu obra con copyleft porque no eres el poseedor de los
derechos y no pudes licenciar algo sobre lo que no tienes derechos para
hacerlo.
Como dice el refrán, no se puede estar en misa y repicando. ;-)
> Gracias por este servicio,los resúmenes que recibo son muy
> útiles
encantado de prestarte este servicio. Son 500. ;-)
saludos
--m
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