[Cc-es] nc: uso no comercial
Ignasi Labastida i Juan
ilabastida.ub en gmail.com
Mie Nov 28 07:48:44 EST 2007
Hola,
Creo que el cambio de comercial por actividad económica sigue
planteando la duda de si se refiere al usuario o al uso, como ya he
dicho en otro mensaje. Seguimos sin solucionar el problema que es
general, por eso proponía sugerirlo de manera general...
Saludos,
Ignasi
2007/11/28, David Maeztu <davidmaeztu en gmail.com>:
> Ignasi Labastida i Juan escribió:
> > Hola,
>
> Hola:
> >
> > El tema de comercial/no comercial es un problema que sale fuera de los
> > términos de las licencias de Creative Commons, es un problema más
> > general.
>
> No estoy de acuerdo. Logicamente CC no define qué es distribución lo
> define la ley, pero CC lo utiliza, por lo tanto es un tema que afecta a
> las licencias.
>
> Una de las funciones principales de CC es dotar de seguridad jurídica, y
> eso se logra con adecuación a las normas, si se daja al albur de cada
> uno la interpretación de los conceptos se acabó la seguridad jurídica.
>
> En la famosa directiva europea del 2001 también aparece esta
> > terminología:
> > http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32001L0029:ES:HTML
> >
> > Artículo 5.
> > 2. Los Estados miembros podrán establecer excepciones o limitaciones
> > al derecho de reproducción contemplado en el artículo 2 en los
> > siguientes casos:
> > b) en relación con reproducciones en cualquier soporte efectuadas por
> > una persona física para uso privado y sin fines directa o
> > indirectamente comerciales, siempre que los titulares de los derechos
> > reciban una compensación equitativa, teniendo en cuenta si se aplican
> > o no a la obra o prestación de que se trate las medidas tecnológicas
> > contempladas en el artículo 6;
> > c) en relación con actos específicos de reproducción efectuados por
> > bibliotecas, centros de enseñanza o museos accesibles al público, o
> > por archivos, que no tengan intención de obtener un beneficio
> > económico o comercial directo o indirecto;
> > e) en relación con reproducciones de radiodifusiones efectuadas por
> > instituciones sociales que no persigan fines comerciales, como
> > hospitales o prisiones, a condición de que los titulares de los
> > derechos reciban una compensación equitativa.
> >
> > 3. Los Estados miembros podrán establecer excepciones o limitaciones a
> > los derechos a que se refieren los artículos 2 y 3 en los siguientes
> > casos:
> > a) cuando el uso tenga únicamente por objeto la ilustración con fines
> > educativos o de investigación científica, siempre que, salvo en los
> > casos en que resulte imposible, se indique la fuente, con inclusión
> > del nombre del autor, y en la medida en que esté justificado por la
> > finalidad no comercial perseguida;
> > b) cuando el uso se realice en beneficio de personas con minusvalías,
> > guarde una relación directa con la minusvalía y no tenga un carácter
> > comercial, en la medida en que lo exija la minusvalía considerada;
> >
> > Así pues creo que el término comercial/no comercial está extendido
> > ampliamente aunque haya muchas dudas para definirlo. Hace tiempo ya
> > discutimos el tema y creo que la mejor solución de momento es que cada
> > uno defina que entiende por comercial, como hace el MIT usando el
> > criterio de que es el uso y no el usuario quien marca el fin
> > comercial.
> > http://ocw.mit.edu/OcwWeb/web/terms/terms/index.htm#noncomm
>
> Sí, el término comercial/no comercial forma parte del derecho y está
> extendido, lo que no quiere decir que sea pacífica su definición y
> concreción en unos usos determinados, que es lo que genera problemas a
> los autores, en última instancia.
>
> >
> > De todas formas recojo la sugerencia de David para exponerla a Lessig y cia.
> >
> Yo tampoco digo que se quite el no comercial a nivel mundial, no se la
> regulación en otros países, pero en España se puede concretar acudiendo
> a ese concepto de actividad económica. No se si es un problema de Lessig
> o de CC-es, tampoco pretendo tanto.
>
> Un saludo.
>
> > Saludos,
> >
> > Ignasi
> >
>
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