[Cc-es] nc: uso no comercial

David Maeztu davidmaeztu en gmail.com
Mie Nov 28 07:05:40 EST 2007


Ignasi Labastida i Juan escribió:
> Hola,

Hola:
> 
> El tema de comercial/no comercial es un problema que sale fuera de los
> términos de las licencias de Creative Commons, es un problema más
> general. 

No estoy de acuerdo. Logicamente CC no define qué es distribución lo
define la ley, pero CC lo utiliza, por lo tanto es un tema que afecta a
las licencias.

Una de las funciones principales de CC es dotar de seguridad jurídica, y
eso se logra con adecuación a las normas, si se daja al albur de cada
uno la interpretación de los conceptos se acabó la seguridad jurídica.

En la famosa directiva europea del 2001 también aparece esta
> terminología:
> http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32001L0029:ES:HTML
> 
> Artículo 5.
> 2. Los Estados miembros podrán establecer excepciones o limitaciones
> al derecho de reproducción contemplado en el artículo 2 en los
> siguientes casos:
> b) en relación con reproducciones en cualquier soporte efectuadas por
> una persona física para uso privado y sin fines directa o
> indirectamente comerciales, siempre que los titulares de los derechos
> reciban una compensación equitativa, teniendo en cuenta si se aplican
> o no a la obra o prestación de que se trate las medidas tecnológicas
> contempladas en el artículo 6;
> c) en relación con actos específicos de reproducción efectuados por
> bibliotecas, centros de enseñanza o museos accesibles al público, o
> por archivos, que no tengan intención de obtener un beneficio
> económico o comercial directo o indirecto;
> e) en relación con reproducciones de radiodifusiones efectuadas por
> instituciones sociales que no persigan fines comerciales, como
> hospitales o prisiones, a condición de que los titulares de los
> derechos reciban una compensación equitativa.
> 
> 3. Los Estados miembros podrán establecer excepciones o limitaciones a
> los derechos a que se refieren los artículos 2 y 3 en los siguientes
> casos:
> a) cuando el uso tenga únicamente por objeto la ilustración con fines
> educativos o de investigación científica, siempre que, salvo en los
> casos en que resulte imposible, se indique la fuente, con inclusión
> del nombre del autor, y en la medida en que esté justificado por la
> finalidad no comercial perseguida;
> b) cuando el uso se realice en beneficio de personas con minusvalías,
> guarde una relación directa con la minusvalía y no tenga un carácter
> comercial, en la medida en que lo exija la minusvalía considerada;
> 
> Así pues creo que el término comercial/no comercial está extendido
> ampliamente aunque haya muchas dudas para definirlo. Hace tiempo ya
> discutimos el tema y creo que la mejor solución de momento es que cada
> uno defina que entiende por comercial, como hace el MIT usando el
> criterio de que es el uso y no el usuario quien marca el fin
> comercial.
> http://ocw.mit.edu/OcwWeb/web/terms/terms/index.htm#noncomm

Sí, el término comercial/no comercial forma parte del derecho y está
extendido, lo que no quiere decir que sea pacífica su definición y
concreción en unos usos determinados, que es lo que genera problemas a
los autores, en última instancia.

> 
> De todas formas recojo la sugerencia de David para exponerla a Lessig y cia.
> 
Yo tampoco digo que se quite el no comercial a nivel mundial, no se la
regulación en otros países, pero en España se puede concretar acudiendo
a ese concepto de actividad económica. No se si es un problema de Lessig
o de CC-es, tampoco pretendo tanto.

Un saludo.

> Saludos,
> 
> Ignasi
> 



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