[Cc-es] RE: A propósito de la sentencia Birdland y la legitimación colectiva (art. 150)
unaoveja dosovejas
loqueeses en hotmail.com
Jue Mayo 10 13:30:23 EDT 2007
Estimado David,
Gracias por la respuesta :)
Sobre la renunciabilidad, la verdad me plantea dudas sobre si es realmente renunciable. Lo tengo que estudiar :) Los frutos seguro q serán renunciables, pero el derecho creo que no.
De todas formas, siguiendo lo que planteas, el pago dberá hacerse a la entidad en todo caso, sin perjuicio de que luego el usuario pueda reclamar su devolución a la entidad en otro proceso separado (en el como actor le correspondería la carga d el aprueba...), que en la praxis dificulta enormemente el proceso...
Es un tema que da para mucho...:)
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