[Cc-es] *****SPAM***** Re: A propósito de la sentencia Birdland y la legitimación colectiva (art. 150)

Javier de la Cueva jdelacueva en derecho-internet.org
Mie Mayo 9 20:18:09 EDT 2007


Abel garriga escribió:
> De entrada, felicidades. Realmente el/la Juez en cuestión habla con
> conocimiento de causa y llega a afinar de tal modo que distingue, dentro de
> las licencias cc, aquellas que son copyleft de aquellas que no. Prodigio de
> sutilidad para una sentencia de primera instancia que demuestra un gran
> interés por parte de Su Señoría.
> 

Hola Abel, es un placer leerte :-)

La enhorabuena en este caso hemos de dársela al compañero salmantino
Felipe Crespo. Yo sólo hago de transmisor.

> Dicho esto, el pero dialéctico: siempre que leo estas sentencias me asalta
> la duda, y es ¿cómo encaja el razonamiento de fondo que sustenta esta y
> otras sentencias en el mismo sentido con la legitimación colectiva de las EG
> cuando se trata de derechos de remuneración irrenunciable y gestión coleciva
> obligatoria?
> 

[...]


> En definitiva y para resumir, creo que hay dos lineas de investigación: por
> un lado, ésta, es decir toda la cuestión de la legitimación de las entidades
> y la segunda, que ya hace tiempo que se está apuntando, que consiste en
> plantearse, partiendo del hecho que quiera no quiera la EG me va a gestionar
> determinados derechos (los irrenunciables y de gestión colectiva
> obligatoria) la posibilidad de reclamar al gestor las cantidades obtenidas
> por mi trabajo, sin tener que pertenecer a la asociación que por disposición
> legal me gestiona estos derechos.

Sí, ya lo apuntó en esta lista Javier Fernández en un mensaje cuyo
enlace no puedo señalar (otra ineficacia de no tener la web de la lista
funcionando) pero que puedo decir es de fecha  15 de marzo de 2007.

Apunto unas preguntas que al respecto me hago: ¿Enriquecimiento injusto?
¿Discriminación entre autores, intérpretes y productores? O como bien
señaló Javier Fernández ¿qué es esto de que los intérpretes y
productores estén más protegidos (siguiendo la lógica de la PI) que los
propios autores?

De todas maneras, lo que es interesante son las consecuencias de la
posibilidad de solicitar dicha remuneración aun no siendo socio, lo que
sabemos por David Maeztu que Cedro permite.

Tras esta posibilidad se intenta eludir la discriminación entre autores
socios y no socios. Pero... creo que puede ser un boomerang (no lo he
estudiado a fondo y sin hacerlo no quiero opinar en firme) dado que, si
un no socio tiene derecho a cobrar, también tendrá derecho a solicitar
si su liquidación es correcta, esto es, una rendición de cuentas, con lo
que el análisis del sondeo del cálculo de los derechos de mera
remuneración se pone a tiro de los no socios.

Otro búnker más a discutir en sede judicial :-)

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Cordiales saludos,
Javier de la Cueva



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