[Cc-es] Comunicación pública de fonogramas en comercios
David Maeztu
davidmaeztu en gmail.com
Mar Mayo 8 03:17:36 EDT 2007
unaoveja dosovejas escribió:
> Buenas, adjunto un breve informe sobre las implicaciones jurídicas de la
> comunicación pública de fonogramas en establecimientos abiertos al
> público, muy sencillito, por si sirve de algo para alguien. Un saludo.
>
> Javier Fernández
Muchas gracias Javier, es una aportación interesante.
Un saludo.
>
>
> *_PROBLEMÁTICA EXISTENTE EN LOS CENTROS POR LA COMUNICACIÓN PÚBLICA DE
> FONOGRAMAS._*
>
>
>
>
>
> *I. Planteamiento*
>
>
>
>
>
> Las implicaciones jurídicas de la ambientación musical en zonas comunes
> (mall) de los Centros, es la siguiente:
>
>
>
> * La reproducción de obras musicales (fonogramas) a través de un
> aparato de megafonía, para que sea escuchado por el público, con
> la intención de “ambientar” y proporcionar un valor añadido al
> comercio, constituye lo que la Ley de Propiedad Intelectual
> califica como “Comunicación Pública” de un fonograma.
>
>
>
> * Dicha comunicación pública es un derecho de explotación que
> ostentan los titulares de derechos de propiedad intelectual, y,
> por tanto, debe ser: (1) autorizada por los titulares de derechos,
> así como debe (2) ser retribuida por los usuarios del fonograma
> (el Centro).
>
>
>
> * Dado que se trata de un fonograma, hay tres tipos de titulares:
>
>
>
> o Autores de la obra musical.
> o Productores fonográficos.
> o Artistas intérpretes y ejecutantes.
>
>
>
> Cada uno de estos titulares ostenta un derecho de cara a la comunicación
> pública del fonograma.
>
>
>
> · En el caso de los autores, el derecho de comunicación pública
> es un derecho exclusivo, que deben autorizar ellos directamente. Sin
> embargo, la mayoría de los autores ceden estos derechos exclusivos a una
> entidad de gestión de derechos de autor (en España, SGAE), para que sea
> esta entidad la se encargue de autorizar y obtener la recaudación
> correspondiente,, y por tanto obtener una más fácil gestión sus
> derechos. Es por ello que para poder “poner música” en un
> establecimiento comercial, es necesario obtener una licencia de la SGAE,
> que ésta obtiene en nombre del autor.
>
>
>
> · En el caso de los artistas intérpretes y ejecutantes, y de los
> productores de fonogramas, no se trata de un derecho exclusivo, si no de
> uno de simple remuneración, por lo que el usuario puede utilizar el
> repertorio fonográfico, pero deberá remunerar a los titulares de
> derechos, remuneración que únicamente puede hacerse por vía de entidades
> de gestión.
>
>
>
> Para los Artistas intérpretes y ejecutantes y Productores fonográficos
> las entidades de gestión son AIE y AGEDI, respectivamente, que actúan
> bajo un órgano de recaudación conjunto. Por ello, cuando “ponemos
> música” en un establecimiento comercial, no sólo hay que remunerar al
> autor, si no también a los otros titulares de derechos, productores y
> artistas, vía entidades de gestión.
>
>
>
> * Las tarifas de las entidades de gestión son aprobadas por el
> Ministerio de Cultura, y en este caso se utiliza como medida de
> ponderación los metros cuadrados del establecimiento comercial,
> tanto en el caso de AGEDI/AIE como en el SGAE. Pueden encontrarse
> en la siguiente dirección:
>
>
>
>
> _http://www.mcu.es/propiedadInt/CE/GestionColectiva/DireccionesTarifas.html_
>
>
>
> * Si bien la Comunidad es la usuaria de los fonogramas, y por tanto
> la obligada a solicitar autorización y/o satisfacer a las
> entidades de gestión, es normal que solicite a una tercera empresa
> la prestación de servicios de ambientación musical. Existen
> diversas empresas dedicadas a la prestación de dichos servicios,
> entre ellas MUSICAM o TELEFÓNICA HILO MUSICAL ADSL. En el caso de
> ésta última, se incluye en la tarifa a satisfacer por el usuario a
> TELEFÓNICA por el servicio prestado, la remuneración
> correspondiente a AGEDI/AIE, pero no así a SGAE.
>
>
>
> * *
>
> *II. Recomendaciones*
>
>
>
>
>
> * Es importante conocer con la máxima exactitud posible los metros
> cuadrados de mall reales, y efectivos, para poder calcular
> internamente cuales son las cuantías realmente debidas, por
> aplicación de las tarifas de las Entidades de Gestión. En
> comprobaciones anteriores hemos observado que el área que han
> utilizado es muy superior al real del centro objeto de la
> cuantificación, con lo que las cuantías son muy superiores a las
> realmente adeudadas.
>
>
>
> * Hay que revisar todos los Contratos firmados con empresas que
> presten servicios de hilo musical, ya que algunas incluyen la
> retribución debida a la entidad de gestión por parte del usuario.
> Esto puede llevar a que cuantías impagadas que se reclamen por la
> entidad, hayan sido efectivamente satisfechas por parte del
> prestador de servicios.
>
>
>
> Incluso, que en caso de haber estado al corriente a la entidad de
> gestión, al estar incluida la retribución en el contrato firmado con el
> prestador de servicios de hilo musical, dicha cuantía haya sido entonces
> satisfecha por duplicado, pudiendo entonces reclamar a la entidad la
> devolución de una de las cuantías.
>
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