[Cc-es] CC vs. pay-per-view
Iván Sánchez Ortega
ivansanchez en escomposlinux.org
Mar Jun 26 17:52:35 EDT 2007
El Viernes, 22 de Junio de 2007, unaoveja dosovejas escribió:
[...]
> Creo que harÃa falta una explicación un poco más extensa :) Y creo que es
> importante partir del TRPI para esto, aunque luego descendamos al nivel
> contractual de las licencias CC.
>
> Entiendo que te estás refiriendo a poner jukebox en establecimientos
> abiertos al público, para reproducir música en ellos.
No exactamente. Mi empresa está desarrollando un sistema de pay-per-view para
hoteles. Un cacharrito con un micro a 300 MHz, 32 Mb de RAM, y conexión a un
servidor central en el hotel. A ver si terminamos todo prontito y lanzamos al
mercado antes de terminar el verano...
En otras palabras, se trata de poner un jukebox de música y pelÃculas en cada
habitación de un hotel.
Tengo entendido, aunque no estoy demasiado seguro, que las habitaciones de
hotel son ámbito privado y los aspectos del TRLPI sobre distribución pública
no se aplica. ¿Alguien me podrÃa aclarar este punto?
> En primer lugar, creo que hay que distinguir qué posición mantienes: (i) si
> eres el que vende el servicio (alquila las máquinas) al establecimiento,
> como si fuera un hilo musical, como el de Telefónica, por ejemplo, o
> Musicam; (ii) el titular del establecimiento en el cual se instala el
> jukebox.
Lo dicho: hacemos los cacharritos que se enchufan a las teles de los hoteles.
Y, claro está, tenemos la capacidad de decidir qué música y pelÃculas entran
en los servidores y están disponibles en los jukeboxes. Con un detalle: las
discográficas/productoras de cine ponen restricciones al número de pelÃculas
que se pueden cambiar cada mes (aparte de tener que pagarles una verdadera
pasta gansa, como no podrÃa ser menos).
> [...] En el ámbito de la propia CC, la propia fijación en la máquina con el
> fin de comunicarlas públicamente entiendo que ya serÃa de por sà comercial,
> con lo que en caso de no tener dicho uso atribuido, estarÃas fuera de la
> licencia.
Ya veo. Y más aun cuando vamos a sacar pasta por unidad instalada.
Pregunta: Si se instalan los jukeboxes y, a posteriori, el dueño del hotel
decide cargar música cc-by-nc, ¿serÃa esto un uso comercial de estas obras?
> [...] Normalmente en los contratos de hilo musical, que me parece lo más
> asimilable, se suelen introducir cláusulas del tipo: "el CLIENTE será el
> único responsable de cualesquiera cánones u otro genero de retrobuciones
> pudieran generarse por el uso del servicio", por si acaso.
Me temo que este no es el caso. En nuestro caso, las obras van a pasar por un
servidor central, después repartirse a un servidor en cada hotel, y de ahà a
los cacharritos. Asà que mi jefe tiene que dar tajada a SGAE, a EGEDA, y a
las productoras.
La gracia es que se podrÃan tomar los precedentes de casos como el de
LaDinamo, y hacer que nuestros clientes (los hoteles) se ahorren un dinerillo
si dejan puestas obras CC durante todo el dÃa...
En fin, muchas gracias,
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Iván Sánchez Ortega <ivansanchez en escomposlinux.org>
Un ordenador no es un televisor ni un microondas, es una herramienta compleja.
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