[Cc-es] reproducción y modificación de textos legales

Oriol Torruella oriol.torruella en legallink.es
Mar Jul 10 14:09:41 EDT 2007


David, 

Esto de que se pueden modificar, depende :-)

Un saludo,

Oriol 

-----Mensaje original-----
De: cc-es-bounces en lists.ibiblio.org [mailto:cc-es-bounces en lists.ibiblio.org]
En nombre de david
Enviado el: martes, 10 de julio de 2007 19:58
Para: CC-es
Asunto: Re: [Cc-es]reproducción y modificación de textos legales

Gracias David (M.), Iván y Miquel.
Me habéis aclarado el tema. Tanto las leyes como su deliberación, proyectos
de ley y similares están fuera de la propiedad intelectual y por lo tanto no
están sujetos a derechos de autor.
Por lo tanto se pueden reproducir y modificar; y sin necesidad de
"atribución" puesto que no hay "autores" en un sentido legal.

Gracias de nuevo.
Saludos.

dvdgmz.

El dt 10 de 07 del 2007 a les 12:53 +0200, en/na David Maeztu va
escriure:
> david escribió:
> > Una pregunta rápida:
> 
> Una respuesta rápida.
> > 
> > ¿como se regula la reproducción y modificación de leyes y textos 
> > legales?
> > 
> > ¿están bajo dominio público?
> 
> No exactamente, aunque podría considerarse que con efectos similares 
> para su uso.
> 
> Sin embargo no son objeto de propiedad intelectual, y por lo tanto no 
> hay derechos morales sobre ellas, etc...
> 
> > 
> > ¿qué pasa con las enmiendas, alegaciones y propuestas de ley?
> > 
> 
> En mi opinión se consideran dentro del artículo 13:
> 
> No son objeto de propiedad intelectual las disposiciones legales o 
> reglamentarias y sus correspondientes proyectos, las resoluciones de 
> los órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y 
> dictámenes de los organismos públicos, así como las traducciones 
> oficiales de todos los textos anteriores.
> 
> Fijate que las alegaciones y propuestas encajan con las 
> deliberaciones, dictamenes, etc, de un organismo público.
> 
> > Porqué la LPI (art.13) dice que "No son objeto de propiedad intelectual"
> > pero no acabo de entender en qué situación quedan.
> 
> Pues eso estan al margen de esa regulación, no son objeto de esa norma.
> 
> Como curiosidad lo que decía la LPI de 1879 sobre los discursos políticos:
> 
> Art. 11: El autor es propie­tario de sus discursos parla­mentarios, y 
> sólo podrán ser reimpresos sin su permiso ó el de su derechohabiente 
> en el Dia­rio de las Sesiones del Cuerpo Colegislador respectivo y en 
> los periódicos políticos.
> 
> 
> Un saludo.
> > 
> > Saludos
> > 
> > david (g.)
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