[Cc-es] reproducción y modificación de textos legales
David Maeztu
davidmaeztu en gmail.com
Mar Jul 10 06:53:24 EDT 2007
david escribió:
> Una pregunta rápida:
Una respuesta rápida.
>
> ¿como se regula la reproducción y modificación de leyes y textos
> legales?
>
> ¿están bajo dominio público?
No exactamente, aunque podría considerarse que con efectos similares
para su uso.
Sin embargo no son objeto de propiedad intelectual, y por lo tanto no
hay derechos morales sobre ellas, etc...
>
> ¿qué pasa con las enmiendas, alegaciones y propuestas de ley?
>
En mi opinión se consideran dentro del artículo 13:
No son objeto de propiedad intelectual las disposiciones legales o
reglamentarias y sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los
órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y
dictámenes de los organismos públicos, así como las traducciones
oficiales de todos los textos anteriores.
Fijate que las alegaciones y propuestas encajan con las deliberaciones,
dictamenes, etc, de un organismo público.
> Porqué la LPI (art.13) dice que "No son objeto de propiedad intelectual"
> pero no acabo de entender en qué situación quedan.
Pues eso estan al margen de esa regulación, no son objeto de esa norma.
Como curiosidad lo que decía la LPI de 1879 sobre los discursos políticos:
Art. 11: El autor es propietario de sus discursos parlamentarios, y
sólo podrán ser reimpresos sin su permiso ó el de su derechohabiente en
el Diario de las Sesiones del Cuerpo Colegislador respectivo y en los
periódicos políticos.
Un saludo.
>
> Saludos
>
> david (g.)
>
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