Me
surge una duda, y ante la intoxicación informativa que se está generalizando, a
la que nos vemos sometidos todos, me gustaría aclarar unas cuestiones, ya que
ante ciertas “expectativas prometedoras”, algunos grupos se pasan al copyrhit.
Si
decido registrar mis canciones con copyright, por exigencia de mi discográfica,
la cual renuncia a los derechos de autor ya que yo no se los cedo, ¿ que es lo
que puedo hacer bajo este modelo de gestión de derechos?:
Tras registrar mis temas en la Oficina de Propiedad
Intelectual,¿ puedo empezar a venderlas sin estar registrado en alguna de
las Sociedades de Gestión de Derechos de Autor? ¿Puedo distribuir dos o tres canciones gratuitamente en Internet como promoción?¿Puedo venderlas por Internet o en soporte físico en la Comunidad
Europea o en terceros países, si mi discográfica no esta dada de alta como
empresa en cada uno de esos países?¿Existe el copyright sin participación en los derechos sobre
la obra por parte de Discográficas o
Sociedad de Gestión de Derechos Autor? ¿SI registré mi obra
bajo copyright y me gestiona esos derechos una discográfica o Sociedad de Gestión
puedo registrarlos en el momento que yo quiera bajo COPYLEFT?¿ O según el
contrato me veré encadenado de por vida a esas empresas? Gracias por este servicio,los resúmenes que recibo son muy útiles
Sé un Mejor Amante del Cine
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