[Cc-es] prescripción derechos AGEDI/AIE

unaoveja dosovejas loqueeses en hotmail.com
Mar Ago 21 08:04:31 EDT 2007


Estimdo David,
 
Muchas gracias por la respuesta, y más en estas fechas :)
 
Sobre los plazos, completamente deacuerdo sobre la diferencia entre la fase de negociación, y el pleito.  Estamos deacuerdo que, en juicio, de ninguna manera podrían irse a más de los 5 años de la LPI no? 
Tb Creo que hay cierta jurisprudencia del TS que dice que hay una parte de la indemnización, que en relación con el art. 1966, sigue el plazo de 15 años, creo que se trata de los intereses moratorios, en contraposición con los compensatorios, que no se si sería de aplicación, sobe todo entrando en juego el art. 140 del TRLPI.
 
Pero por lo que dices, dificilmente puede ser más rentable pagar la tarifa desde el 98, que ir a juicio, bien entendido que la prueba en materia de prescripción acompaña? 
 
Asimismo, estamos pensando en presionar para ir como asociación a la Comisión de Mediación para negociar tarifas, que por cierto, entiendo que para el proceso.  Hay alguna experiencia en este sentido, suelen ser más benevolos?
 
Muchas gracias por la respuesta, y un abrazo,
 
Javier Fernández

> Date: Tue, 21 Aug 2007 11:42:46 +0200> From: davidmaeztu en gmail.com> To: loqueeses en hotmail.com; cc-es en lists.ibiblio.org> Subject: Re: [Cc-es] prescripción derechos AGEDI/AIE> > unaoveja dosovejas escribió:> > Hola:> > > Buenas tardes, quería hacer una consulta a los abogados de la lista,> > porque se me plantea un problema en la defensa de un cliente por una> > reclamación realizada por el Despacho encargado de la defensa de los> > intereses del Organo Conjunto de Recaudación de AGEDI/AIE, por las> > cuantias debidas en concepto de comunicación pública de fonogramas, que> > creo que puede ser interesante tratar en la lista. Además, creo que> > puede aportar cierta informaición de cómo operan estas entidades. > > > > En la fase previa de negociación, su oferta es recaudar las cuantías> > debidas desde el año 1.998, y no requerir intereses. Se trata de una> > negociación conjunta por diversos establecimientos, y su oferta en> > ningún momento contempló bonificaición alguna, su oferta (la aceptas o> > te demando) es de no exigir los intereses devengados. > > > > La liquidación es correcta, así que entiendo que el único argumento que> > me queda es la prescripción. Sin embargo, al proponerles que reduzcan> > la parte correspondiente a los derechos prescritos, afirman que en> > ningún caso, ya que: 1) la prescripición se ha parado, y que así lo> > demostrarían en juicio(lógica argumentación por su parte, pero falaz, ya> > que no existen reclamaciones en casi ninguno de los establecimientos);> > 2) la prescripición es de 15 años. Y he aquí mi gran duda.> > > > Entiendo que el plazo de prescripición que entra en juego no es el> > general de los 15 años, si no el de 5 años del art. 1966 del código> > civil, así como el mismo plazo para el 140.4 del TRLPI. La literalidad> > del precepto en el primer caso "La de cualesquiera otros pagos que deban> > hacerse por años o en plazos más breves." entiendo que tiene su> > entronque con el caso concreto en el devengo mensual contenido en las> > tarifas de las entidades de gestión. El TRLPI no dice nada a este> > respecto, pero entiendo que se hace un reenvio a dichas tarifas, con lo> > que si son de devengo mensual, resulta aplicable dicho artículo 1.966. > > También creo que es un buen argumento considerar que en los Estatutos de> > AIE se afirma que el plazo de prescripición para que los> > derecho-habientes puedan exigir de la entidad el cobro de lo que ésta ha> > recaudado en su nombre (y antes de que pasen a formar parte de los> > fondos de la entidad), es el del art. 1.966, esto es, de 5 años. Sería> > cuanto menos extraño que el plazo que aplica AIE para que sus> > derecho-habientes les puedan exigir las cuantias recaudadas en su nombre> > fuera 5 años, mientras que el que AIE contempla para exigir de los> > usuarios el pago fuera de 15, ya que pasados los primeros 5 años, AIE> > podría segir exigiendo cuantías por comunicaición pública de fonogramas> > que, extinguido el derecho del Artista a exigirlas a la entidad,> > forzosamente pasarían a formar parte de los fondos propios de la> > entidad. En el caso de AGEDI, no se establece expresamente dicho plazo,> > se remite a la ley.> > > > En este caso, entiendo que el 51% correspondiente a AIE, desde la fecha> > de la negociación, 5 años hacia atras (y en caso de no existir> > reclamaciones por su parte, por supuesto) estaría prescrito, pero no> > sólo el de AIE, sino también el de AGEDI, por tanto, el 100% de esas> > cuantías anteriores a 2.002. > > > > No he encontrado jurisprudencia que trate en concreto este tema (en> > todas las sentencias encontradas, eso si, antes de la modificación del> > 2.006, se usa el plazo de 5 años), ni doctrina al respecto. Si alguien> > pudiera arrojar un poco de luz sobre este aspecto, se lo agradecería> > enormemente.> > Hola:> > El tema es complejo, no te creas y puede parecer contradictorio.> > Por un lado en mi opinión el plazo del artículo 140.3 (ATENTO AL Nº) no> es aplicable al supuesto de una negociación, fase en la que estas,> puesto que ese plazo de 5 años es solo para las indemnizaciones por> infracción de los derechos.> > Sin embargo ahora mismo tu estas negociando un pago atrasado, lo que no> es lo mismo que una indemnización por una utilización ilícita o no> consentida.> > Dice el 140.1:> > 1. La indemnización por daños y perjuicios debida al titular del derecho> infringido comprenderá no sólo el valor de la pérdida que haya sufrido[...]> > Creo que esto lo vemos todos. No es lo mismo pagar el alquiler a los 5> años que indemnizar al propietario por no pagar el alquiler o por daños> en el inmueble.> > En el supuesto del 140.1 es para los supuestos infringidos, algo que por> ahora no se ha acreditado.> > Por lo tanto vamos a las reglas del Código Civil.> > Los pagos mensuales se recogen como dices en el 1966 3ª y la general de> 15 años en el 1964.> > Curiosamente el plazo de 5 años coincide con el de la LPI.> > Sobre lo que establece AIE en su web, de los 5 años para que cobren sus> asociados, CEDRO establece el plazo de 15 años, si bien te puede servir> para invocar cierta doctrina de actos propios, por que de facto si ellos> no van a pagar a sus miembros mas que los pasados 5 años, ¿quien se va a> quedar con el importe de los 10 anteriores? Teniendo en cuenta que son> entidades sin ánimo de lucro habría cierta "apariencia" de apropiación> indebida...> > Aunque es un tema complicado, creo que se dan los requisitos para una> prescripción de 5 años frente a la de 15 pero tampoco he visto nada en> la jurisprudencia.> > Pero claro, si vas a juicio, entonces todo esto del Código Civil no> cuenta puesto que van a pedir una indemnización de daños y perjuicios> por una vulneración, y ahí nadie va a pasar de los 5 años por el 140> LPI, así que en mi opinión tienes que echar números y ver si es más> rentable la negociación o el pleito, que puede que lo sea.> > Un saludo.> > > > > > > Muchas gracias, y un saludo,> > > > Javier Fernandez> > > > ------------------------------------------------------------------------> > Get news, entertainment and everything you care about at Live.com. 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