[Cc-es] prescripción derechos AGEDI/AIE
David Maeztu
davidmaeztu en gmail.com
Mar Ago 21 05:42:46 EDT 2007
unaoveja dosovejas escribió:
Hola:
> Buenas tardes, quería hacer una consulta a los abogados de la lista,
> porque se me plantea un problema en la defensa de un cliente por una
> reclamación realizada por el Despacho encargado de la defensa de los
> intereses del Organo Conjunto de Recaudación de AGEDI/AIE, por las
> cuantias debidas en concepto de comunicación pública de fonogramas, que
> creo que puede ser interesante tratar en la lista. Además, creo que
> puede aportar cierta informaición de cómo operan estas entidades.
>
> En la fase previa de negociación, su oferta es recaudar las cuantías
> debidas desde el año 1.998, y no requerir intereses. Se trata de una
> negociación conjunta por diversos establecimientos, y su oferta en
> ningún momento contempló bonificaición alguna, su oferta (la aceptas o
> te demando) es de no exigir los intereses devengados.
>
> La liquidación es correcta, así que entiendo que el único argumento que
> me queda es la prescripción. Sin embargo, al proponerles que reduzcan
> la parte correspondiente a los derechos prescritos, afirman que en
> ningún caso, ya que: 1) la prescripición se ha parado, y que así lo
> demostrarían en juicio(lógica argumentación por su parte, pero falaz, ya
> que no existen reclamaciones en casi ninguno de los establecimientos);
> 2) la prescripición es de 15 años. Y he aquí mi gran duda.
>
> Entiendo que el plazo de prescripición que entra en juego no es el
> general de los 15 años, si no el de 5 años del art. 1966 del código
> civil, así como el mismo plazo para el 140.4 del TRLPI. La literalidad
> del precepto en el primer caso "La de cualesquiera otros pagos que deban
> hacerse por años o en plazos más breves." entiendo que tiene su
> entronque con el caso concreto en el devengo mensual contenido en las
> tarifas de las entidades de gestión. El TRLPI no dice nada a este
> respecto, pero entiendo que se hace un reenvio a dichas tarifas, con lo
> que si son de devengo mensual, resulta aplicable dicho artículo 1.966.
> También creo que es un buen argumento considerar que en los Estatutos de
> AIE se afirma que el plazo de prescripición para que los
> derecho-habientes puedan exigir de la entidad el cobro de lo que ésta ha
> recaudado en su nombre (y antes de que pasen a formar parte de los
> fondos de la entidad), es el del art. 1.966, esto es, de 5 años. Sería
> cuanto menos extraño que el plazo que aplica AIE para que sus
> derecho-habientes les puedan exigir las cuantias recaudadas en su nombre
> fuera 5 años, mientras que el que AIE contempla para exigir de los
> usuarios el pago fuera de 15, ya que pasados los primeros 5 años, AIE
> podría segir exigiendo cuantías por comunicaición pública de fonogramas
> que, extinguido el derecho del Artista a exigirlas a la entidad,
> forzosamente pasarían a formar parte de los fondos propios de la
> entidad. En el caso de AGEDI, no se establece expresamente dicho plazo,
> se remite a la ley.
>
> En este caso, entiendo que el 51% correspondiente a AIE, desde la fecha
> de la negociación, 5 años hacia atras (y en caso de no existir
> reclamaciones por su parte, por supuesto) estaría prescrito, pero no
> sólo el de AIE, sino también el de AGEDI, por tanto, el 100% de esas
> cuantías anteriores a 2.002.
>
> No he encontrado jurisprudencia que trate en concreto este tema (en
> todas las sentencias encontradas, eso si, antes de la modificación del
> 2.006, se usa el plazo de 5 años), ni doctrina al respecto. Si alguien
> pudiera arrojar un poco de luz sobre este aspecto, se lo agradecería
> enormemente.
Hola:
El tema es complejo, no te creas y puede parecer contradictorio.
Por un lado en mi opinión el plazo del artículo 140.3 (ATENTO AL Nº) no
es aplicable al supuesto de una negociación, fase en la que estas,
puesto que ese plazo de 5 años es solo para las indemnizaciones por
infracción de los derechos.
Sin embargo ahora mismo tu estas negociando un pago atrasado, lo que no
es lo mismo que una indemnización por una utilización ilícita o no
consentida.
Dice el 140.1:
1. La indemnización por daños y perjuicios debida al titular del derecho
infringido comprenderá no sólo el valor de la pérdida que haya sufrido[...]
Creo que esto lo vemos todos. No es lo mismo pagar el alquiler a los 5
años que indemnizar al propietario por no pagar el alquiler o por daños
en el inmueble.
En el supuesto del 140.1 es para los supuestos infringidos, algo que por
ahora no se ha acreditado.
Por lo tanto vamos a las reglas del Código Civil.
Los pagos mensuales se recogen como dices en el 1966 3ª y la general de
15 años en el 1964.
Curiosamente el plazo de 5 años coincide con el de la LPI.
Sobre lo que establece AIE en su web, de los 5 años para que cobren sus
asociados, CEDRO establece el plazo de 15 años, si bien te puede servir
para invocar cierta doctrina de actos propios, por que de facto si ellos
no van a pagar a sus miembros mas que los pasados 5 años, ¿quien se va a
quedar con el importe de los 10 anteriores? Teniendo en cuenta que son
entidades sin ánimo de lucro habría cierta "apariencia" de apropiación
indebida...
Aunque es un tema complicado, creo que se dan los requisitos para una
prescripción de 5 años frente a la de 15 pero tampoco he visto nada en
la jurisprudencia.
Pero claro, si vas a juicio, entonces todo esto del Código Civil no
cuenta puesto que van a pedir una indemnización de daños y perjuicios
por una vulneración, y ahí nadie va a pasar de los 5 años por el 140
LPI, así que en mi opinión tienes que echar números y ver si es más
rentable la negociación o el pleito, que puede que lo sea.
Un saludo.
>
> Muchas gracias, y un saludo,
>
> Javier Fernandez
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