[Cc-es] prescripción derechos AGEDI/AIE
unaoveja dosovejas
loqueeses en hotmail.com
Lun Ago 20 06:57:09 EDT 2007
Buenas tardes, quería hacer una consulta a los abogados de la lista, porque se me plantea un problema en la defensa de un cliente por una reclamación realizada por el Despacho encargado de la defensa de los intereses del Organo Conjunto de Recaudación de AGEDI/AIE, por las cuantias debidas en concepto de comunicación pública de fonogramas, que creo que puede ser interesante tratar en la lista. Además, creo que puede aportar cierta informaición de cómo operan estas entidades.
En la fase previa de negociación, su oferta es recaudar las cuantías debidas desde el año 1.998, y no requerir intereses. Se trata de una negociación conjunta por diversos establecimientos, y su oferta en ningún momento contempló bonificaición alguna, su oferta (la aceptas o te demando) es de no exigir los intereses devengados.
La liquidación es correcta, así que entiendo que el único argumento que me queda es la prescripción. Sin embargo, al proponerles que reduzcan la parte correspondiente a los derechos prescritos, afirman que en ningún caso, ya que: 1) la prescripición se ha parado, y que así lo demostrarían en juicio(lógica argumentación por su parte, pero falaz, ya que no existen reclamaciones en casi ninguno de los establecimientos); 2) la prescripición es de 15 años. Y he aquí mi gran duda.
Entiendo que el plazo de prescripición que entra en juego no es el general de los 15 años, si no el de 5 años del art. 1966 del código civil, así como el mismo plazo para el 140.4 del TRLPI. La literalidad del precepto en el primer caso "La de cualesquiera otros pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves." entiendo que tiene su entronque con el caso concreto en el devengo mensual contenido en las tarifas de las entidades de gestión. El TRLPI no dice nada a este respecto, pero entiendo que se hace un reenvio a dichas tarifas, con lo que si son de devengo mensual, resulta aplicable dicho artículo 1.966. También creo que es un buen argumento considerar que en los Estatutos de AIE se afirma que el plazo de prescripición para que los derecho-habientes puedan exigir de la entidad el cobro de lo que ésta ha recaudado en su nombre (y antes de que pasen a formar parte de los fondos de la entidad), es el del art. 1.966, esto es, de 5 años. Sería cuanto menos extraño que el plazo que aplica AIE para que sus derecho-habientes les puedan exigir las cuantias recaudadas en su nombre fuera 5 años, mientras que el que AIE contempla para exigir de los usuarios el pago fuera de 15, ya que pasados los primeros 5 años, AIE podría segir exigiendo cuantías por comunicaición pública de fonogramas que, extinguido el derecho del Artista a exigirlas a la entidad, forzosamente pasarían a formar parte de los fondos propios de la entidad. En el caso de AGEDI, no se establece expresamente dicho plazo, se remite a la ley.
En este caso, entiendo que el 51% correspondiente a AIE, desde la fecha de la negociación, 5 años hacia atras (y en caso de no existir reclamaciones por su parte, por supuesto) estaría prescrito, pero no sólo el de AIE, sino también el de AGEDI, por tanto, el 100% de esas cuantías anteriores a 2.002.
No he encontrado jurisprudencia que trate en concreto este tema (en todas las sentencias encontradas, eso si, antes de la modificación del 2.006, se usa el plazo de 5 años), ni doctrina al respecto. Si alguien pudiera arrojar un poco de luz sobre este aspecto, se lo agradecería enormemente.
Muchas gracias, y un saludo,
Javier Fernandez
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