[Cc-es] Sentencia reconoce CC
David Maeztu
david.maeztu en aulir.com
Mar Feb 28 13:13:53 EST 2006
Manuel J. Román escribió:
>>> Pero la difusión pública no es
>>> irrenunciable, sólo es "gestionable colectivamente". Esto quiere decir
>>> que si quieres cobrar, tienes que pasar por una entidad de gestión, pero
>>> si no quieres cobrar, la entidad no tiene derecho a hacerlo en tu nombre.
>>>
>> La difusión pública como concepto no existe en la LPI. Los derechos de
>> autor, salvo los obligatoriamente gestionados colectivamente por mandato
>> legal, pueden ser ejercidos individual o olectivamente, como en el caso
>> al que pareces recibirte de comunicación pública. Ese derecho puedes
>> cederlo a la entidad de gestión que desees para que te lo gestione.
>>
>
> ¿Quieres decir entonces que es falso lo que dice Javier?:
>
No digo que sea falso, es la opción más comun por la imposibilidad
práctica de cobrar por cada vez que una obra se comunica publicamente
para un autor individual. Pero si tu has negociado con la empresa la
comunicación publica, no a través de una entidad de gestión, tu puedes
cobrar por esa autorización.
> "si quieres cobrar, tienes que pasar por una entidad de gestión"
>
> ¿no?
>
> Lo digo a raiz de lo que pregunté antes.
>
> pd: que nadie piense que preguntar la posibilidad de comunicación pública sin
> pagar significa algo así como un ataque a las CC o que yo quiera hacerlo,
> solo es algo que me cuestiono ya que yo también creía que la ley es como dice
> Javier
>
Pero el artículo de la ley solo establece la gestión colectiva
obligatoria para la comunciación pública mediante redes de cable, en
otro mail te lo cito.
Un saludo.
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