[Cc-es] ¿Licencia global o española?

David Maeztu david.maeztu en aulir.com
Sab Sep 24 19:14:48 EDT 2005


Thomas wrote:

> Ola Josè,
>
> Considera que las licencias ententan  ser equivalentes, o sea tienen 
> unos cambios minimos justificados de los ordinamentos juridicos 
> diferentes. Ademas, hay una clausula la iCommons que permite que si un 
> obra distrubuida con una licencia nacional, luego sea usada en otro 
> pais, entonces se utilizarà el texto de la generic y la legislacion 
> serà la establecida del derecho internacional privado. La genric no es 
> especifica de ningun sistema, pero està culturalmente basada en el 
> Copyright Act de ee.uu.
>
> En el caso de tu amigo, como el blog es españolo y serà leido 
> pricipalmente en españa yo usaria la licencia espanyola.
>
> Otros que piensan?
> Obviamente es todo IMHO, IANAL, TINLA etc. etc.


La respuesta es acudir a la LPI articulo 160 "1. Se protegerán, con 
arreglo a esta Ley, los derechos de propiedad intelectual de los autores 
Españoles, así como de los autores nacionales de otros Estados miembros 
de la Unión Europea."

Es decir si su nacionalidad es española, sus creaciones se regirán por 
la LPI, lo que obliga a que le recomiende utilizar una versión española 
compatible con la ley aplicable en su caso.

Un saludo.




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