[Cc-es] Formulario desde www.musicalibre.info

Abel Garriga - Advocat abel en icab.es
Mar Jul 12 13:57:14 EDT 2005



> -----Original Message-----
> From: cc-es-bounces en lists.ibiblio.org
> [mailto:cc-es-bounces en lists.ibiblio.org]On Behalf Of Miquel Vidal
> Sent: Tuesday, July 12, 2005 6:23 PM


Miquel Vidal escribió

> Por otra parte, en Estados Unidos existe una cosa llamada "compulsory
> license" (licencia obligatoria), que Lessig denomina "statutory
> license" (licencia estatutaria) y que predomina por encima de la
> licencia y de la voluntad del autor. Esta medida consiste en que
> cualquiera tiene el derecho a hacer *libremente* interpretaciones (o
> versiones) musicales siempre y cuando le pague al compositor original
> una tarifa fijada por ley. ¿Funciona igual en España?

Con todas las cautelas de una respuesta hecha a vuelapluma: si no recuerdo
mal, en la ley no se dice nada, pero sí en los estatutos de la SGAE: todo
socio productor de fonogramas tiene la obligación de licenciar sus
composiciones a quien lo pida para realizar una recopilación, versión o lo
que sea, previo pago de las tarifas, claro está.

O visto desde el otro punto de vista: cualquiera tiene derecho de utilizar
el repertorio pasando por caja.

Por lo tanto, la respuesta es sí, hay equivalente a la "compulsory license"
pero no por ley, sino vía estatuos de la SGAE y por lo tanto obligatorio
sólo para sus socios.

Tomates, pitos y abucheos para un servidor en caso de no ser así!

PD aclaro: el artículo 157 a) LPI dice literalmente que "Las entidades de
gestión están obligadas: A) a contratar con quien lo solicite, salvo motivo
justificado, la concesión de autorizaciones no exclusivas de los derechos
gestionados, en condiciones razonables y bajo remuneración"







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