[Cc-es] Portadas de las licencias
Javier de la Cueva
jdelacueva en derecho-internet.org
Dom Sep 26 13:45:41 EDT 2004
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En este mensaje quisiera hacer unos comentarios sobre las traducciones
de las portadas de las licencias, dejando para en cuanto los tenga
acabados mis comentarios sobre las licencias para "no humanos".
En primer lugar, he de dar la enhorabuena por el trabajo realizado.
En segundo lugar, personalmente opino que se ha perdido una
oportunidad de haber expuesto a la luz pública los debates sobre las
traducciones, debates que hubieran sido, sin ninguna duda, muy útiles
como guía hermenéutica para un juez a la hora de un conflicto ante
los tribunales.
Espero que esto se solvente para la próxima ocasión y utilicemos toda
la potencia de la Red.
Hago mis comentarios a los textos comunes de las portadas de cada
licencia y luego sigo el orden de las mismas utilizado por Ignasi en:
http://pmid.proves.ub.edu/ignasi/cc_es/licenses/licencias.html
1. Aplicable a todas las portadas.
1.1. "Usted es libre _de_:"
Me gustaría conocer la opinión de los lingüistas de la lista, en el
sentido de si es más correcta la expresión "usted es libre para" y no
estuviéramos ante un galicismo. He consultado el Esbozo de una Nueva
Gramática de la RAE y no he encontrado una respuesta clara.
1.2. "Copiar, distribuir, _exhibir_, y comunicar públicamente la obra"
Se ha traducido literalmente la terminología de las carátulas
originales, lo que creo induce a una falta de rigor.
Los cuatro grandes derechos de explotación de nuestra legislación son:
a) La reproducción,
b) La distribución,
c) La comunicación pública,
d) La transformación.
Por tanto, a esta terminología legal debiéramos ceñirnos.
La versión en inglés incluye el término "display", cuyo derecho sajón
consiste en el derecho a mostrar de una manera directa o incidental
una copia de algo, como un póster que se ve en la decoración de una
escena de una serie de televisión. Este derecho es objeto de
regulación en la US Copyright Act de 1976, que lo define como:
«To "display" a work means to show a copy of it, either directly or by
means of a film, slide, television image, or any other device or
processor, in the case of a motion picture or other audiovisual work,
to show individual images nonsequentially.»
Esto no coincide con nuestro derecho de exhibición, contemplado en el
artículo 20.2 de la LPI, hallándose nuestro derecho de "exhibición"
integrado dentro del derecho de comunicación pública.
Así, pues, el derecho a "to display" ni es nuestro derecho a exhibir
ni tiene categoría independiente en nuestra legislación. Por ello,
debe suprimirse en las portadas la expresión "exhibir"
Es por ello que propongo que la nueva oración sea, simplemente, la
siguiente:
«Copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra»
Por último, quitar la coma antes de la conjunción _y_
1.3. "Reconocimiento: Usted debe reconocer y dar crédito al autor
original"
Esta expresión tiene una polisemia inconveniente, ya que también
significa "Usted debe reconocer una deuda en favor del autor
original". Las personas legas en Derecho pueden pensar que dar
crédito es lo mismo que hacen los bancos, esto es, prestar dinero.
Por eso, la traducción debe corregirse para evitar este significado.
Propongo la siguiente nueva redacción:
"Usted debe indicar el autor original"
1.4. "Para cualquier utilización o distribución, usted debe informar
claramente a terceros sobre los términos de la licencia de esta
obra".
El término inglés traducido es el de "any reuse or distribution"
Me caben las siguientes dudas:
- - Utilización de qué, ¿de la obra? ¿de la licencia?
Sí, ya sé, está clarísimo para todos nosotros que es la obra, pero
debemos analizar si esta oración se comprende por un tercero ajeno
que llega de nuevas a las licencias CC.
- - ¿Cualquier utilización de la obra?
Opino que es mejor suprimir la expresión de "cualquier utilización",
por cuanto que no todo uso de una obra implica obligación de
comunicación de la licencia a terceros: si presto un libro a un
amigo, no tengo que informarle de la licencia de nada.
Si no se suprime esta expresión, se están restringiendo derechos que
otorga la Ley, restricción que, al ser "contra legem", es nula.
No olvidemos que lo que intenta esta cláusula es dejar claro que los
sucesivos "usuarios" de la obra deben saber bajo qué tipo de licencia
nos hallamos, así que o se expresan los cuatro derechos de
explotación, o usamos terminología menos jurídica pero sin perder el
necesario rigor y no mezclamos churras (el concepto no jurídico e
indeterminado de _cualquier utilización_) con merinas (el concepto
jurídico de _la distribución_)
1.5. "Cualquiera de estas condiciones puede ser modificada si usted
consigue el permiso del propietario de los derechos de autor."
Creo que es más correcto hablar de "titular" de los derechos, en lugar
de "propietario" de los derechos, por cuanto existen derechos de
autor no susceptibles del derecho de "propiedad", sino que por sí
mismos constituyen otro título no dominical, como el de préstamo.
1.6. "Su derecho a un uso justo y legítimo de la obra, así como otros
derechos no se ven afectados por lo anterior"
Es la traducción de "Your fair use and other rights are in no way
affected by the above".
Esta expresión nada quiere decir en nuestro Derecho ya que no tenemos
el concepto de "fair use" norteamericano o del "fair dealing"
británico.
El único lugar de la legislación nacional en la que pudiera hablarse
de "fair use" es en el artículo 40 bis de la LPI, que incorpora al
Derecho español la Directiva 96/9/CE, de 11-3-1996, del Parlamento
Europeo y del Consejo, sobre la protección jurídica de las bases de
datos y es aplicable, únicamente, a las bases de datos:
"Los artículos del presente capítulo no podrán interpretarse de manera
tal que permitan su aplicación de forma que causen un perjuicio
injustificado a los intereses legítimos del autor o que vayan en
detrimento de la explotación normal de las obras a que se refieran."
Por tanto, propongo otra redacción mas adecuada a lo que creo que es
la intención de las licencias:
"Las condiciones anteriores no afectan a los derechos que le otorga la
Ley".
1.7. "Descargo"
Traducido de "Disclaimer"
Esta es una traducción errónea que vengo viendo repetida en muchos
lugares. Disclaimer, jurídicamente no es "descargo" sino "exoneración
de responsabilidad".
2. Licencia de Reconocimiento 2.0
Hay un error de tipografía, puesto que en el título figura
erróneamente "Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 2.0", cuando
debiera figurar "Reconocimiento 2.0".
3. Licencia de Reconocimiento-SinObraDerivada 2.0
3.1. "SinObraDerivada. Usted no puede alterar, transformar, o
crear..."
Sobra la coma antes de la conjunción _o_.
4. Licencia de Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 2.0
Igual consideración que en el punto 3.1 anterior.
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Saludos,
Javier de la Cueva
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