[Cc-es] Nombres de las licencias ( Reconocimiento/atribución )
Javier de la Cueva
jdelacueva en derecho-internet.org
Jue Jun 3 04:16:59 EDT 2004
El Miércoles, 2 de Junio de 2004 20:06, Javier Maestre [Bufet Almeida]
escribió:
> Comento brevemente sobre la disyuntiva
> reconocimiento/atribución. Ignasi tiene razón en su exposición,
> pero, personalmente, me he inclinado más por el término
> reconocimiento, porque éste es el que utiliza la Ley española, que
> en su artículo 14 establece que "Corresponden al autor los
> siguientes derechos irrenunciables e inalienables: ...Exigir el
> reconocimiento de su condición de autor de la obra." Por lo demás,
> hay que tener en cuenta que este es un derecho irrenunciable por lo
> que, una "cesión" o renuncia de este derecho, de conformidad con la
> Ley Española, sería inhabil.
Estoy de acuerdo con mi tocayo. Considero que "reconocer" cuadra mejor
que atribuir ya que este término es el utilizado en nuestra tradición
jurídica, además del carácter "nuevo" de todo objeto susceptible de
propiedad intelectual que nos lleva más a un reconocimiento que a una
atribución.
> Ese es el motivo principal, por tanto, ser más fiel a la
> terminología que figura en la Ley.
>
> En cuanto a lo de compartir igual o en igualdad. Personalmente
> creo que queda más claro Compartir Igual (y es más corto).
> Compartir Igual puede ser abreviatura de "yo dejo compartir la obra
> igual (o de igual manera) que la comparto yo". Lo de en igualdad,
> podría ser resumen de "yo dejo compartir la obra en igualdad de
> condiciones que lo hago yo".Pero bueno, es una cuestión, entiendo,
> meramente convencional
Lo siento pero a mí no me gusta ninguna de las dos traducciones, ni
"Compartir Igual" ni "Compartir en igualdad". De la propia web de CC
obtenemos esta definición:
"The licensor permits others to distribute derivative works only under
a license identical to the one that governs the licensor's work."
Esto no nos lleva a compartir nada, sino a la imposición de unas
determinadas condiciones en la licencia: el licenciatario puede
distribuir las obras derivadas si la licencia que utiliza es idéntica
a la que le conceden.
Por tanto, el ShareAlike hace referencia no a los sujetos, sino a una
de las condiciones de la licencia y, más concretamente, a las
condiciones de "eternidad" de la misma (en el puro espíritu de la
GPL).
Por tanto, "Compartir" no creo que sea lo correcto por el espíritu de
la Licencia que en todo caso se refiere a la imposición de una
licencia por el propietario al licenciatario y nunca a una situación
de igualdad entre las partes que, a mayor abundamiento, en los
elementos morales de los derechos de autor entiendo que no cabe la
igualdad: "Comparto por igual la autoría de la obra".
En resumen:
a) Reconocer en lugar de atribuir.
b) Transmitir (o cualquier mejor idea) en lugar de compartir.
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Saludos,
Javier de la Cueva
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