[Cc-cl] ¿Cuando una obra se considera derivada?
Alberto Cerda
alberto en derechosdigitales.org
Lun Abr 27 14:18:59 EDT 2009
Ese derecho de cita está previsto en un tratado internacional, el Convenio
de Berna, que tiene más adhesiones que la misma ONU.
Así que puedes ejercer el derecho de cita, acorde la legislación interna (en
tu caso, de Chile) respecto de obras "around the world".
Salu2,
A.
2009/4/27 Ricardo Munoz <rmunoz en tux.cl>
> 2009/4/26 Alberto Cerda <alberto en derechosdigitales.org>
>
>> Francisco, muchas gracias por tus precisiones.
>> De mi parte, sólo quisiera resaltar un punto mencionado por ti, que es el
>> valor de las excepciones y limitaciones al derechos de autor en relación a
>> obras licenciadas con Creative Commons. Estas licencias no reducen, ni
>> restringen los derechos que la ley asigna a las personas para hacer uso de
>> cualquier tipo de obras -licenciadas o no con CC- en determinados casos.
>> Por ejemplo, la ley chilena admite el derecho de cita -bastante usual en
>> entornos académicos y educativos, como el que sugiere la pregunta inicial de
>> esta cadena- naturalmente, si ejerzo el derecho de cita no quedo amarrado a
>> las condiciones de la licencia Creative Commons, pues en tal caso es la ley
>> y no la voluntad del licenciatario la que me autoriza a hacer uso de la
>> obra.
>
>
>
> ese "derecho de cita" seria valido solo para citar obras
> editadas/publicadas en Chile y/o en paises con los cuales existe algun tipo
> de tratado internacional, cierto?
>
> --
> Ricardo Mun~oz A.
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