[Cc-cl] ¿Cuando una obra se considera derivada?
Francisco Vera Hott
francisco en derechosdigitales.org
Sab Abr 25 19:13:14 EDT 2009
Hola a todos,
aclaraciones abajo.
El 25-04-2009, a las 13:42, Negrólder!! escribió:
>
> El 25 de abril de 2009 12:50, Tae Sandoval Murgan
> <taecilla en gmail.com> escribió:
> Saludos a todos:
>
> Hola.
>
>
> Me encuentro realizando una investigación que tiene posibilidades de
> ser publicada en una revista académica. En el marco teórico pretendo
> hacer utilizar una imagen de The Opte Projec[1] que se encuentra
> licenciada bajo Attribution-Noncommercial-Share Alike 1.0 Generic. La
> investigación es sobre hábitat rural, así que claramente no deriba del
> trabajo de The Opte Project, sólo lo usaría ilustrativamente. ¿Qué
> sucede en este caso?
>
> Mucho ojo con esto.
> La licencia de la imagen que quieres ocupar dice que:
>
> Attribution: DEBES mencionar al autor de la imagen
En lo posible, acompañar Autor/Fuente/ y URL de licencia. Más aún si
estamos frente a un trabajo de índole académico.
> Noncommercial: No debes hacer un uso comercial de ella, por ejemplo,
> ilustrar un estudio que vas a VENDER.
En realidad, la disposición no comercial no tiene una interpretación
clara y única. incluso el caso de vender una obra cuando una de las
ilustraciones usadas en su interior tiene una licencia no comercial
podría discutirse en algunos casos... no olviden que las licencias cc
no pueden restringir las excepciones que contemplan las leyes
nacionales, y en algunos países esto sería un fair use, en otros una
cita, etc.
> Share Alike: Puedes modificar la imagen siempre y cuando el trabajo
> resultante se comparta bajo la misma licencia que la original, me
> parece que esto también es para evitar el uso comercial de esta obra.
Sharealike significa que si modificas la obra licenciada con CC, debes
compartir la obra resultante con la misma licencia. y nada impide
darle un uso comercial a la obra resultante (salvo que también sea no-
comercial).
> Pon mucha atención con estas condiciones antes de utilizar esa
> imagen de la que hablas.
>
> Otra forma de hacer calzar la licencia (se me acaba de ocurrir) es
> poniendo al pie de la imagen tanto al autor como la licencia, de
> esta forma, cualquiera que acceda a tu obra puede escanear, recortar
> o que se yo, la imagen en cuestión sin que tú puedas/debas tomar
> acciones legales en ello ya que la imagen no te pertenece y debes
> compartirla de la misma forma que lo hace su autor. No soy para nada
> la última palabra en esta materia y podrías asesorarte aún mejor,
> pero hasta donde yo entiendo podría funcionar así.
>
> ¿Puedo licenciar el documento como quiera o
> debería considerarse una obra derivada?
Si sólo incluyes una obra en tu documento, sin modificarla
sustancialmente, no se considera una obra derivada, por lo que no te
cabría la obligación de licenciar tu documento con la misma licencia
de la obra que utilizas. Distinto es utilizar la foto para un collage,
o de fondo en una tabla/gráfico, o alguna otra modificación sustancial
que en ese caso la utilización sí constituiría una obra derivada que
debes licenciar bajo los mismos términos.
> Depende. Si la obra es una copia casi fiel del documento original es
> una obra derivada.
> Me llevo mejor con la música para poder darte un ejemplo. Si yo
> cantara una canción de algún artista, por el solo hecho de cantarla
> tal y como la canta él, estoy haciendo una obra derivada.
>
> No confundas referencia con derivación. Si tú desarrollas tu propio
> texto con lo que aprendiste de cierta bibliografía no es una obra
> derivada (hasta donde yo entiendo). Si haces una COPIA del la obra
> original total, sí lo es, incluso si tiene pequeñas modificaciones.
En realidad, la copia es reproducción, y obra derivada es
modificación. si los ajustes son muy pequeños se considerará una
reproducción, y si son modificaciones sustanciales a la obra será una
modificación.
En el ejemplo, cantar la canción de un artista, es una reproducción si
la grabas a un disco y una comunicación pública si la cantas frente a
una audiencia. Pero ojo que la ley de propiedad intelectual trata a
los fonogramas (discos) de forma diferente por la relación compositor-
intérprete/ejecutante-productor.
> ¿Qué pasa si uso varias
> imagenes con distintas licencias CC o incluso otras licencias?
>
> Pues debes revisar cada licencia para ver qué tan compatibles son
> con el trabajo resultante. Esto puede afectar (como en el caso del
> Share Alike) la licencia final de tu obra, ya que por ejemplo si
> utilizaras puras imagenes BY-NC-SA, tu trabajo final no puede decir
> "Todos los derechos reservados..."
Acá discrepo. como ya señalé, si solamente incluyes imágenes, aunque
sean SA no tienes la obligación de licenciar tu obra con CC. Sí
deberás dar la Atribución (autor y fuente) y URL de la licencia
correspondiente a cada caso.
> Aún así insisto que puedes mencionar cada licencia en cada
> ocurrencia de las imágenes para liberarlas a su respectiva licencia.
> Deberías consultar a alguien más entendido a este respecto. Ojalá
> Pedro Huichalaf o Claudio Ruiz puedan ver esto y decirme si estoy en
> lo correcto para poder ayudarte más.
Finalmente, dos recomendaciones:
1. En lo posible avisa a los autores de las obras que quieres
utilizar. En la mayoría de los casos estarán complacidos y podrían
darte autorizaciones que vayan más allá de CC.
2. Si vas a utilizar obras disponibles bajo licencias libres, colabora
con la misma causa de la que obtienes provecho y libera tu obra bajo
alguna licencia libre.
saludos cordiales,
Francisco Vera H.
>
> Gracias de antemano.
>
> Cuando quieras.
>
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