[Cc-cl] Licencias irrevocables
Claudio Ruiz
claudio en derechosdigitales.org
Mar Oct 14 17:39:00 EDT 2008
Las licencias son "irrevocables". Pero antes que algunos salten de sus
asientos, es en el siguiente sentido:
Si yo licencio hoy una fotografía que publico en mi blog con una
licencia CC, digamos, CC-Atribución, quiere decir que se pueden hacer
incluso usos comerciales con ella siempre que se respete mi autoría de
la obra original (y/o originaria, sea el caso, para los puristas).
Pero si pasado mañana me arrepiento y quito la licencia CC de la
fotografía (cosa que por supuesto puedo hacer en mi calidad de titular
de derechos), los efectos de esta renuncia sólo aplicarán para el
futuro, por lo que si tú o un tercero hizo uso de la fotografía
mientras la licencia estuvo concedida, se entiende que los efectos de
la renuncia posterior no les afectan.
Por ahí va la cosa.
Atentamente,
Claudio Ruiz Gallardo
ONG Derechos Digitales
El 14-10-2008, a las 13:45, Marcela Paiva escribió:
> Estimados,
>
> Jurídicamente, creo que el tema es el siguiente: como el derecho de
> autor en su ámbito patrimonial es considerado un derecho de
> propiedad, éste tiene tres atributos: uso, goce (aprovecharte de los
> frutos que genere la cosa) y disposición (transferirla a otro).
>
> La licencia CC a lo más puede considerarse que como dueño, renuncias
> al uso exclusivo, y en parte al goce si es que permites que haya
> usos comerciales. De lo que no se entiende que te desprendes es de
> la disposición, es decir, poder regalar, vender o en definitiva,
> "hacer ajena" tu obra en cualquiera de las formas que la ley te
> entrega.
>
> Por lo tanto sigues siendo el dueño, pero autorizas a otros a usar.
> Como en el ejemplo de Francisco.
>
> En el caso de que la obra se entienda parte del dominio público, no
> existen ninguno de esos atributos en el creador o titular: no hay un
> derecho de propiedad en un particular.
>
> Es una gran diferencia diferencia jurídica, aunque en la práctica
> pueda parecer lo mismo.
>
> Lo que no tengo claro, es si las licencias son revocables... me
> podrían iluminar al respecto?
>
> Saludos,
>
> Marcela
>
>
> 2008/10/14 <cc-cl-request en lists.ibiblio.org>
> Envíe los mensajes para la lista Cc-cl a
> cc-cl en lists.ibiblio.org
>
> Para subscribirse o anular su subscripción a través de la WEB
> http://lists.ibiblio.org/mailman/listinfo/cc-cl
>
> O por correo electrónico, enviando un mensaje con el texto "help" en
> el asunto (subject) o en el cuerpo a:
> cc-cl-request en lists.ibiblio.org
>
> Puede contactar con el responsable de la lista escribiendo a:
> cc-cl-owner en lists.ibiblio.org
>
> Si responde a algún contenido de este mensaje, por favor, edite la
> linea del asunto (subject) para que el texto sea mas especifico que:
> "Re: Contents of Cc-cl digest...". Además, por favor, incluya en la
> respuesta sólo aquellas partes del mensaje a las que está
> respondiendo.
>
>
> Asuntos del día:
>
> 1. Re: ¿Que pasará con CC según la nueva ley de derecho de
> autor? ( Roberto Etenio San Martín Godoy )
>
>
> ----------------------------------------------------------------------
>
> Message: 1
> Date: Tue, 14 Oct 2008 13:59:24 -0300
> From: " Roberto Etenio San Martín Godoy " <eteniobulnes en gmail.com
> >
> Subject: Re: [Cc-cl] ¿Que pasará con CC según la nueva ley de derecho
> de autor?
> To: "Lista de Correos Creative Commons Chile"
> <cc-cl en lists.ibiblio.org>
> Message-ID:
> <f9a407720810140959m6e0ad9bct8dfc702b511977a2 en mail.gmail.com>
> Content-Type: text/plain; charset="iso-8859-1"
>
> Las explicaciones de Alberto y Francisco están correctas,
> complemento de la
> siguiente forma; cuando generas contenidos, de cualquier manera y en
> en
> cualquier formato, que deseas compartir con los demás o dicho de
> otra forma,
> *si alguien piensa que le puede ser de utilidad*, por favor adelante
> úsenlo,
> solo te pido que al menos indiques que yo fui el creador y si piensas
> generar recursos económicos a partir de este contenido me informas y
> vemos
> como nos ponemos de acuerdo, si te da lo mismo esto de la platita, lo
> explicitas y pueden hacer lo que quieran con tu contenido
> (obra,creación,etc.).
>
> Saludos.
>
> El 14 de octubre de 2008 13:41, Francisco Javier Vera Hott <
> francisco en derechosdigitales.org> escribió:
>
> > Estimado, Es cierto que suena muy similar "permitir cualquier
> uso", a
> > "regalar una obra al dominio público", pero no es precisamente lo
> mismo.
> > CC es como si uno tuviera un terrenito y lo deja a disposición del
> público
> > para determinados o cualquier uso, pero sin dejar de ser el dueño.
> > Entregar algo a dominio público es regalar mi terrenito a todo el
> mundo
> > para que ellos lo usen y disfruten a su antojo.
> >
> > no sé si se entiende la metáfora pero ahí radica la diferencia entre
> > autorizar y regalar (o donar).
> >
> > Atentamente,
> >
> > Francisco Vera Hott
> > Secretario Ejecutivo
> > ONG Derechos Digitales
> >
> >
> >
> > El 14-10-2008, a las 13:35, César Dubó escribió:
> >
> > Pero "permitir cualquier tipo de uso" de una obra, no es lo mismo
> que
> > renunciar a ellos?
> >
> > César Dubó
> > estupendos.net
> >
> >
> > 2008/10/14 Negrólder!! <negrolder en gmail.com>
> >
> >> Muchísimas gracias, Alberto.
> >>
> >>
> >>
> >> El 14 de octubre de 2008 12:42, Alberto Cerda <
> >> alberto en derechosdigitales.org> escribió:
> >>
> >> Estimado,
> >>> Que no se pueda renuciar los derechos de autor, implica que una
> obra no
> >>> puede pasar a dominio público porque su autor lo desea.
> >>> En cambio, cuando licencias con Creative Commons, tú no
> renuncias a tus
> >>> derechos, sino que autorizas al ejercicio de ciertos derechos de
> autor por
> >>> otros. Es una licencia o contrato a través del cual autorizas
> usos, no los
> >>> renuncias.
> >>> Así, puedes estar tranquilo. CC seguirá disponiendo de respaldo
> legal en
> >>> lo sucesivo.
> >>> Salu2,
> >>> A.
> >>>
> >>> 2008/10/14 Negrólder!! <negrolder en gmail.com>
> >>>
> >>>> Tenia entendido que CC tiene vigencia legal en Chile.
> >>>>
> >>>> De ser así, ¿como afectará la nueva ley a CC si ya no se puede
> renunciar
> >>>> a los derechos de autor?
> >>>>
> >>>> Raro. Entiendo que ya no podría poner mi música en internet. Y
> que en
> >>>> cualquier caso SCD cobraría derechos por las emiciones de mi
> música sea o no
> >>>> yo socio.
> >>>>
> >>>> Debo estar equivocado porque es demasiado disparatado lo que
> entiendo.
> >>>> Ahora si es así de disparatado...
> >>>>
> >>>> --
> >>>> Un Abrazo.
> >>>> Negrólder!!
> >>>>
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