[Cc-cl] Abierta discusión pública de las Licencias Creative Commons - Chile 3.0
Alberto Cerda
alberto en derechosdigitales.org
Lun Jun 2 22:26:27 EDT 2008
Hola a todos!!!
Gracias Simenon por comenzar la discusión, aunque esto de abrir el fuego
me suena conocido; tiene un dejo a recurso floriano. :-)
Veamos los dos puntos que nos planteas:
1.- Concepto de autor. Efectivamente este difiere del concepto legal. La
intención de incluir un concepto convencional de autor, que comprende
también a los titulares de derechos conexos es para evitar la
redundancia de aludir a unos y otros a lo largo de la licencia, ya que
ella (la licencia) puede ser empleada también en relación al uso de los
derechos de éstos últimos (los titulares de derechos conexos). En otros
términos, si acotamos el concepto a lo dispuesto en nuestra ley,
entiendo deberíamos incluir otro respecto de los titulares de derechos
conexos y, adicionalmente, aludir a ambos sistemáticamente en las
restantes disposiciones de la licencia. Además, deberíamos explicar a
nuestros amigos de otras jurisdicciones (países) porqué Chile toma tal
determinación, ya que, naturalmente, en otros países también existe tal
distingo. De otro lado, no veo como resienta la licencia el hecho de
incluir un concepto convencional de carácter omnicomprensivo. ¿Será
posible que me puedas ayudar con un caso en el cual esto pueda afectar
la licencia? ¿Tienes alguno en mente? Gracias.
2.- El concepto de obra cinematográfica. Gracias, lo tomaremos en
consideración. De cualquier modo te recuerdo que en la licencia se alude
a ella a simples efectos pedagógicos, para precisar algunos de los
diferentes tipos de obras susceptibles de ser licenciadas con Creative
Commons. Por supuesto, si no se menciona el audiovisual eso no quiere
decir que no resulte aplicable, pues la enumeración que se hace de
categorías de obra es meramente a título ejemplar.
Nuevamente, gracias por "abrir los fuegos".
Quedamos atentos a nuevos "fuegos".
Un cordial saludo,
A.
simenon . escribió:
> Primero que nada, felicitaciones a tod en s por el esfuerzo.
>
> Abriendo los fuegos, quisiera plantear algunas observaciones al texto propuesto.
>
> 1. La definición de autor.
>
> En el borrador de licencia (letra f del numeral 1°) se está
> proponiendo una defición de autor que va más allá de la Ley N°17.336
> sobre propiedad intelectual. Es necesario que se distinga claramente
> en las definiciones al autor de otros titulares de derechos de autor o
> conexos. Conforme nuestra ley sólo son autores las personas naturales
> que crean una obra. No son autores conforme a nuestra ley, los
> titulares de derechos conexos que aparecen mencionados en los
> numerales i), ii) y iii) de la definición. Por ello se sugiere
> distinguir claramente entre autor y titular, ya sea haciendo dos
> definiciones o cambiando la expresión "autor original" por
> "titulares".
>
> 2. El concepto de obra cinematográfica (letra g) es restringido y algo
> anacrónico. Es mejor hablar de obra audiovisual. De hecho, existe una
> definición legal de "obra audivisual" en la Ley N°19.981 sobre Fomento
> Audiovisual que puede servir de referencia.
>
> Eso por el momento.
>
> Saludos a tod en s.
>
> .-
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