[Cc-cl] fijar tarifas por difusion de obras bajo CC

Mika Martini mikamartini en yahoo.com
Jue Feb 28 08:24:05 EST 2008


Hola Pablo, gracias por la respuesta... creo entender mas o menos lo mismo en cuanto al procedimiento, cualquier novedad o comentario es bienvenido.
   
  Mika.

Pablo Moya <pabmoyan en gmail.com> escribió:
  Hola Mika, hace poco pude acceder a las tarifas on line de la SCD y por lo tanto mi proyecto cae en el mismo caso pero para su difusión en una radio on line que la están interpretando también como un medio de reproducción pública.

Hasta lo que entiendo, es el autor como persona natural el que fija sus derechos, incluso aún estando en la SCD puede negociar sus derechos individualmente. ¿Esto significaría que cualquier autor podría a través de declaración jurada decir autorizo a tal persona a que reproduzca mis obras sin pago de derechos de autor durante X tiempo?

¿seria este un caso paradigmatico en Chile o existen antecedentes en cuanto al uso comercial de obras bajo CC? 

Es la crítica que algunos del software libre realizan a la CC-NC puesto que restringe libertad de comercializar a los demás, pero el autor sí tiene ese derecho, o sea, la obra no es totalmente libre. 

Saludos 
Pablo Moya
Sello VA


  El día 26/02/08, Mika Martini <mikamartini en yahoo.com> escribió:    Saludos a todos, les presento la siguiente pregunta:
   
  El caso: un productor quiere realizar un programa de radio sobre musica electronica chilena en una emisora "comercial", difundiendo material licenciado bajo CC (by-nc-nd), para ello postulara a un Fondo de la Musica (FONMUS), donde le exigen pagar o por lo menos asignar un porcentaje por derechos de autor (que en general se lo lleva la SCD), entonces: ¿es posible legalmente para una persona natural fijar una tarifa por la utilizacion/difusion de obras licenciadas bajo CC y recaudar esos pagos? o es una atribución exclusiva de la SCD? ¿seria este un caso paradigmatico en Chile o existen antecedentes en cuanto al uso comercial de obras bajo CC?
   
  SIC (del web de la SCD):
  "¿Quién fija las tarifas y cómo se calculan las tarifas? 
De acuerdo a lo estipulado en el artículo 100 de la ley, le corresponde a los autores fijar la tarifa de derecho de autor mediante su sociedad de gestión colectiva, en este caso, SCD."
   
  saludos, Mika.


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