[Cc-cl] ¿Por qué de Atribución?
David Maeztu
davidmaeztu en gmail.com
Vie Ago 22 04:59:35 EDT 2008
Tae Sandoval Murgan escribió:
> (Tanto tiempo que tenía votado este correo...)
>
> Pero entonces, ¿por qué ese afan pedagógico no pasa por reforzar la
> idea del dominio público? Porque si entiendo bien, CC-By es igual a
> este último.
El problema es que los derechos irrenunciables del autor, determinados
así por la ley, impiden la entrada anticipada en el dominio público de
manera voluntaria, al menos en España (según la teoría más extendida que
no comparto) y por lo que sé en Chile la situación es similar.
Las CC BY no son licencias equivalentes al dominio público, de hecho la
propia CC tiene unas licencias DP.
Conozco a David de Ugarte y he compartido charlas con gente de su
proyecto devolución y el problema es que no terminan de dominar algunos
conceptos jurídicos.
En España, de donde él habla, el autor tiene derecho "a exigir el
reconocimiento de la autoría", derecho que es trasmitido a sus herederos
en caso de fallecimiento.
Debes considerar que es un derecho del autor, no una obligación para
quien hace uso de la obra (por supuesto no puede atribuirsela, pero
tampoco tiene porque indicar quien es el autor) que consiste en
solicitar y obligar a que un tercero diga que esa obra es suya en el
caso de que no lo haya hecho. (Ejemplo que se dió en el caso de un autor
italiano que usaba una CC contra el IVM y el Instituto Cervantes en España)
Mediante la CC-BY lo que se materializa es el ejercicio de ese derecho a
exigir el reconocimiento de la autoría.
Son matices respecto del dominio público y esta muy cerca de, como
decías, ser una cuestión de menor trascendencia, pero en nuestros
sistemas lo es y permite tener un mecanismo próximo al dominio público,
vedado, en principio, por la norma.
Un saludo.
Además hay que tener
>
> 2006/7/8 Alberto Cerda Silva <alberto en derechosdigitales.org>:
>> Excelente pregunta.
>> Efectivamente, las licencias sólo pueden implicar el tratamiento de los
>> derechos patrimoniales. Los derechos morales están declarados bienes
>> incomerciables, con lo cual una licencia poco o nada puede hacer a su
>> respecto. Y claro, en el sistema de derecho continental no se
>> justifica, salvo por un mero afán pedagógico, el aludir a un derecho
>> moral, como lo es el de paternidad -que en la licencia califica como
>> atribución-. Esta situación también acontece con los restantes derechos
>> morales ¿Para que aludir a ellos si no son objeto de negociación y las
>> licencias no pueden disponer de los mismos?
>> Bien, como te anticipaba, en el derecho continental -España, Francia,
>> Chile, Argentina, etc.- tal propósito no pasa de ilustrar a los usuarios
>> de una obra, acerca de la titularidad de la obra. Sin embargo, en los
>> países del common law el reconocimiento de la paternidad es más feble y
>> para ellos esta cláusula tiene mucho más sentido.
>> Hoy en día, tanto FSF como ICommons están discutiendo si incorporar en
>> las licencias GPL 3.0 y CC 3.0 más alusiones a los derechos morales. Y
>> el debate tiene que ver, entre otros puntos, precisamente con hacer
>> prevalecer afanes pedagógicos, a la par de conducir a una cierta
>> armonización normativa siquiera contractual, o pasar por alto el tópico,
>> dado el carácter irrenunciable de tales derechos.
>> Salu2,
>> A.
>>
>> Tae Sandoval Murgan escribió:
>>> Saludos,
>>>
>>> luego de leer una entrada de David de Ugarte[1], quien no es muy amigo
>>> de CC ni similares, me quedó la pregunta del asunto de este correo
>>> dando vueltas. Poniendo en contexto: cuando una obra pasa al dominio
>>> público el autor o sus herederos pierden los derechos patrimoniales
>>> sobre la misma, pero los morales permanecen, y de hecho, no se pueden
>>> enajenar. Uno de estos derechos es el reconocimiento de la autoría de
>>> una obra por su creador. Imagino que esto es así en todo el mundo, es
>>> decir, independiente de que una obra tarde más o menos en pasar al
>>> dominio público según el país, una vez ahí conservará por siempre los
>>> derechos morales. Si es así, ¿cual es la justificación de la licencia
>>> Atribución (By) de Creative Commons? ¿Qué ventajas ofrece sobre el
>>> dominio público, si es que las ofrece? Me da la idea de que su
>>> abolición no representa pérdida alguna.
>>>
>>> [1]http://www.deugarte.com/por-que-este-blog-es-de-dominio-publico
>
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