[Cc-cl] Sobre CC y propiedad intelectual.

Negrólder!! negrolder en gmail.com
Dom Mayo 20 14:13:35 EDT 2007


Muchas gracias Claudio. Creo que ya me quedó claro. Lo primero es
PUBLICAR, hacer constancia de que la obra existe.

Te reitero mi agradecimiento. Voy a poder poner mis temas en la red
más tranquilo.

Pronto viene el primero...

El 20/05/07, Claudio Ruiz <claudio en derechosdigitales.org> escribió:
> Hola,
>
> Negrólder!! wrote:
> Gracias al aporte de Claudio pude leer la ley vigente y, disculpen si
soy
> majadero, pero creo haber encontrado la respuesta a lo que
> yo
preguntaba.

El artículo 8 de la ley dice lo siguiente:

Art. 8° Se
> presume autor de una obra, salvo prueba en contrario, a
quien aparezca como
> tal al divulgarse aquélla, mediante indicación de
su nombre,
> seudónimo,
firma o signo que lo identifique de forma usual, o aquél a
> quien,
según la respectiva inscripción, pertenezca el ejemplar que
> se
registra.

Por lo que yo logro entender esto ratificaría lo que dijo
> Germán y un
poco tb lo que yo dije. Para los casos hipotéticos que había
> puesto
siempre es mejor que uno, o publique primero la obra (por ejemplo
> en
internet) o bien la registre en propiedad intelectual.

> Lo que pasa es que el artículo 8 ratifica los principios generales y agrega
> la presunción de autoría luego del registro. Es por eso que, por ejemplo,
> quienes desarrollan software acostumbran registrarlo, principalmente por la
> dificultad probatoria de la misma autoría. Pero insisto, que eso no obsta a
> que la obra tenga protección gracias al principio de protección automática.
> Ahora cabe destacar que como habría dicho Claudio en un principio,
> por
definición una propiedad queda protegida al momento
> de
crearla/terminarla. Lo que hace falta es generar los eventos
necesarios
> para poder demostrar la propiedad intelectual, publicando o
registrando.

No
> hacerlo sería como inventar un cuento y nunca llevarlo al papel.

> Es que ese no es el supuesto, porque si bien la protección es automática
> "desde el momento de la creación", un supuesto de la protección de derecho
> de autor es que la obra tenga expresión material, puesto que no se protegen
> las ideas. Un cuento nunca llevado al papel, en ese sentido, no tiene
> protección de derecho de autor. Por eso es que no es necesario el registro.
>
> Saludos,
> Claudio
> ¿Entendí bien?

Gracias.


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Un Abrazo.
Negrólder!!


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