[Cc-cl] Sobre CC y propiedad intelectual.

Negrólder!! negrolder en gmail.com
Vie Mayo 18 20:22:15 EDT 2007


Gracias al aporte de Claudio pude leer la ley vigente y, disculpen si
soy majadero, pero creo haber encontrado la respuesta a lo que yo
preguntaba.

El artículo 8 de la ley dice lo siguiente:

Art. 8° Se presume autor de una obra, salvo prueba en contrario, a
quien aparezca como tal al divulgarse aquélla, mediante indicación de
su nombre, seudónimo,
firma o signo que lo identifique de forma usual, o aquél a quien,
según la respectiva inscripción, pertenezca el ejemplar que se
registra.

Por lo que yo logro entender esto ratificaría lo que dijo Germán y un
poco tb lo que yo dije. Para los casos hipotéticos que había puesto
siempre es mejor que uno, o publique primero la obra (por ejemplo en
internet) o bien la registre en propiedad intelectual.

Ahora cabe destacar que como habría dicho Claudio en un principio, por
definición una propiedad queda protegida al momento de
crearla/terminarla. Lo que hace falta es generar los eventos
necesarios para poder demostrar la propiedad intelectual, publicando o
registrando.

No hacerlo sería como inventar un cuento y nunca llevarlo al papel.

¿Entendí bien?

Gracias.

-- 
Un Abrazo.
Negrólder!!


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