[Cc-cl] Fernando Ubiergo regala sus canciones en internet

Alberto Cerda alberto en derechosdigitales.org
Jue Ago 16 12:55:28 EDT 2007


Germán Poó Caamaño escribió:
> On Thu, 2007-08-16 at 11:06 -0400, Alberto Cerda wrote:
>   
>> Germán Poó Caamaño escribió:
>>     
>>> On Thu, 2007-08-16 at 09:34 -0400, Jens Hardings wrote:
>>>   
>>>       
>>>> On Tue, 2007-08-14 at 16:38 -0400, Claudio Ruiz wrote:
>>>>     
>>>>         
>>>>> En otras palabras, la pequeña hermana de Alberto va a tener que pasar
>>>>> por caja si lo que quiere es compartir con sus amigas y cantar fuerte
>>>>> con vino navegado a la luz de una fogata El tiempo en las Bastillas.
>>>>> Uno paso para adelante, otro para atrás.
>>>>>       
>>>>>           
>>>> El problema es que en realidad no es tan fácil "pasar por caja", porque
>>>> son temas fuera de circulación. Ya no es posible ir a una tienda a
>>>> comprar esos CDs, y las opciones serían delinquir o quedarse sin
>>>> disfrutar de la canción en la fogata... o hay alternativa real?
>>>>     
>>>>         
>>> ¿Por el monto involucrado es realmente un delito?
>>>   
>>>       
>> Nuestra ley no distingue entre usos con ánimo de lucro o no.
>> Nuestra legislación actual simplemente atiende a si el uso estaba o no 
>> autorizado.
>> En el Congreso están discutiendo una ley que por lo menos establecerá 
>> penas distintas según si el uso satisface fines comerciales o no, pero 
>> igual no fija un monto mínimo de perjuicio para imponer sanciones 
>> penales. En teoría, aun cuando absurdo, por mínimo que resulte en 
>> perjuicio aplica sanción penal. De manera que si tienes mucho 
>> remordimiento jurídico es pocazo lo que se puede hacer.
>>     
>
> Cuando plantee la pregunta, estaba imaginándome la paradoja que
> contó años atrás David Bravo respecto de la situación española.
>
> Parafraseando lo que dijo David Bravo, puede resultar más
> conveniente judicialmente, hurtar el CD (o la colección 
> completa del artista, aprovechando que estas en ello) en una
> tienda que copiarlo; dado que judicialmente el monto de la
> primera no amerita delito (en el caso español si es menos de 
> € 400), mientras que la segunda sí
Pues en el caso chileno sucede similar... puede darse el caso de que si 
infringes los derechos de autor sea inequívocamente delito, mientras si 
hurtas el disco compacto puede que no sea delito, sino una simple falta.
¿Cuál es la diferencia? Que en la falta la sanción es simplemente una 
suma de dinero, que eres juzgado en un tribunal de policia local y la 
falta no se incorpora a tus antecedentes.
En cambio, en el delito... arriesgas sanciones privativas de libertad, 
antecedentes registrados y te juzgan como un criminal hecho y derecho.
Es como la vieja historia del ladrón de gallinas que cansado de pasar 
una temporada tras las rejas por cada hurto que emprendía, un buen día 
decidió cambiarse de giro... empezó a comprar las gallinas, claro que no 
las pagaba... de ahí en más arriesgaba continuos juicios, pero ningún 
encarcelamiento.


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