[Cc-cl] Atención don Pedro Huichalaf o quien domine el tema en esta lista. Consulta sobre la SCD.

David Muñoz raspu.listas en gmail.com
Mar Ago 7 09:57:57 EDT 2007


El día 6/08/07, Germán Poó Caamaño <gpoo en ubiobio.cl> escribió:
>
> On Tue, 2007-08-07 at 05:16 +0200, Negrólder!! wrote:
>
> No. En la legislación española no se indica como se obtuvo la obra.
> Por lo tanto, es tan válido pasar un CD a MP3, descargarlo de Internet,
> copiarlo del CD de un amigo, etc.
>
> No es necesario que tu hayas comprado la obra.  Lo que importa es
> para que la utilizas.


La legislación española señala expresamente que se puede hacer una copia
privada a partir de una obra a la que hayas "accedido legalmente": grabarla
de la radio, de un disco que compraste, de un disco que te prestaron, de un
libro comprado, etc. ¿Obtenerla vía P2P?, la verdad que en europa no logran
ponerse de acuerdo aún, para algunos es poner a disposición del público una
obra (lo cual obviamente no está permitido), pero para otros no lo es
(incluso para algunos jueces).
------------ próxima parte ------------
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