[Cc-cl] Atención don Pedro Huichalaf o quien domine el tema en esta lista. Consulta sobre la SCD.

Germán Poó Caamaño gpoo en ubiobio.cl
Lun Ago 6 23:23:31 EDT 2007


On Tue, 2007-08-07 at 05:16 +0200, Negrólder!! wrote:
> No sé si entiendo bien.
> 
> "Una obra ya divulgada puede ser reproducida sin autorización del
> autor cuando dicha reproducción se hace "para uso privado del
> copista""...
> 
> O sea para la ley española el que compra un CD original puede pasarlo
> a mp3 y la persona  que lo copió está facultado para reproducirla.
> 
> O sea la puede tener para él y escucharla sólo él.
> 
> "y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa."
> 
> A ver, si la pone en internet gratuitamente para la descarga (y la
> empiezan a bajar claro) no está lucrando pero pasa a ser utilización
> colectiva.
> 
> Cesar ¿qué quisiste decir? Me perdí un poco, en serio. Aquí me queda
> claro que poner la copia del original a disposición de otros es
> piratería.

No. En la legislación española no se indica como se obtuvo la obra.
Por lo tanto, es tan válido pasar un CD a MP3, descargarlo de Internet,
copiarlo del CD de un amigo, etc.

No es necesario que tu hayas comprado la obra.  Lo que importa es
para que la utilizas.

-- 
Germán Poó Caamaño
Concepción - Chile



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