[Cc-cl] Consulta art. 73 ley 17.336
Iñigo de la Maza
inigodelamaza en gmail.com
Vie Sep 29 11:43:48 EDT 2006
Humberto, es un contrato de licencia.
Saludos cordiales
On 9/29/06, Humberto Carrasco <hcarrasco en arealegal.cl> wrote:
>
> Estimados señores:
>
>
> Alguien puede decirme como las licencias CC solucionan el problema del
> artículo 73 de la ley 17.336 de propiedad intelectual... que dispone:
>
> "Art. 73. La transferencia total o parcial de los
> derechos de autor o de derechos conexos, a cualquier
> título, deberá inscribirse en el Registro dentro del
> plazo de 60 días, contados desde la fecha de
> celebración del respectivo acto o contrato. La
> transferencia deberá efectuarse por instrumento
> público o por instrumento privado autorizado ante
> notario.
> También deberá inscribirse, dentro del mismo
> plazo, la resolución del contrato que originó la
> transferencia."
>
> Ello porque en virtud de las licencias CC se puede entender que hay una
> transferencia de derechos de autor, a lo menos parcial. O Uds. creen que
> no
> hay transferencia?
>
> Saludos cordiales,
>
> Humberto Carrasco
>
>
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