[Cc-cl] ¿Por qué de Atribución?
Alberto Cerda Silva
alberto en derechosdigitales.org
Sab Jul 8 00:41:19 EDT 2006
Excelente pregunta.
Efectivamente, las licencias sólo pueden implicar el tratamiento de los
derechos patrimoniales. Los derechos morales están declarados bienes
incomerciables, con lo cual una licencia poco o nada puede hacer a su
respecto. Y claro, en el sistema de derecho continental no se
justifica, salvo por un mero afán pedagógico, el aludir a un derecho
moral, como lo es el de paternidad -que en la licencia califica como
atribución-. Esta situación también acontece con los restantes derechos
morales ¿Para que aludir a ellos si no son objeto de negociación y las
licencias no pueden disponer de los mismos?
Bien, como te anticipaba, en el derecho continental -España, Francia,
Chile, Argentina, etc.- tal propósito no pasa de ilustrar a los usuarios
de una obra, acerca de la titularidad de la obra. Sin embargo, en los
países del common law el reconocimiento de la paternidad es más feble y
para ellos esta cláusula tiene mucho más sentido.
Hoy en día, tanto FSF como ICommons están discutiendo si incorporar en
las licencias GPL 3.0 y CC 3.0 más alusiones a los derechos morales. Y
el debate tiene que ver, entre otros puntos, precisamente con hacer
prevalecer afanes pedagógicos, a la par de conducir a una cierta
armonización normativa siquiera contractual, o pasar por alto el tópico,
dado el carácter irrenunciable de tales derechos.
Salu2,
A.
Tae Sandoval Murgan escribió:
> Saludos,
>
> luego de leer una entrada de David de Ugarte[1], quien no es muy amigo
> de CC ni similares, me quedó la pregunta del asunto de este correo
> dando vueltas. Poniendo en contexto: cuando una obra pasa al dominio
> público el autor o sus herederos pierden los derechos patrimoniales
> sobre la misma, pero los morales permanecen, y de hecho, no se pueden
> enajenar. Uno de estos derechos es el reconocimiento de la autoría de
> una obra por su creador. Imagino que esto es así en todo el mundo, es
> decir, independiente de que una obra tarde más o menos en pasar al
> dominio público según el país, una vez ahí conservará por siempre los
> derechos morales. Si es así, ¿cual es la justificación de la licencia
> Atribución (By) de Creative Commons? ¿Qué ventajas ofrece sobre el
> dominio público, si es que las ofrece? Me da la idea de que su
> abolición no representa pérdida alguna.
>
> [1]http://www.deugarte.com/por-que-este-blog-es-de-dominio-publico
>
>
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