[Cc-cl] Resumen de Cc-cl, Vol 23, Envío 3
Andres Cuevas Cardenas
andrescuevas82 en gmail.com
Vie Dic 15 12:18:51 EST 2006
> * A continuación te copio una parte de mi tesis relacionada con CC que
> puede ayudarte a encontrar una respuesta a tu pregunta...... Saludos
>
>
>
>
>
> V.. Renuncia
> a la Licencia. ¿Cómo recuperar el control de la obra con todos los
> derechos? ¿Cómo pueden enterarse los usuarios?
>
>
>
> *Desde el punto de vista legal, no existe limitación algún para que el
> autor decida revocar el contrato como lo estime conveniente, la única
> limitación es que este no tendrá efecto retroactivo. Desde el punto de vista
> práctico, existe un problema que al parecer no tiene solución; el de poder
> recuperar la obra cuando preferentemente se comparte en un ambiente digital.
> Sin embargo, no hay que olvidar que este no es un problema sólo de las
> obras que se encuentren bajo Creative Commons. En las plataformas
> electrónicas, específicamente en Internet existen un gran número de obras
> musicales, películas, entre otros que circulan y se comparten por Internet y
> que suponen mantener todos los derechos reservados.
>
> Los problemas los podemos identificar en que por una parte, dada la
> naturaleza de la tecnología que las obras se pueden copiar y reproducir sin
> autorización del autor y por otro parte hay usuarios que se apoderan de
> ellas sin el consentimiento del autor. Por lo tanto, el problema no es del
> autor que desea recuperar sus obras, sino que de los usuarios que se
> apoderan de ellas sin su consentimiento, la única diferencia en este tipo de
> usuarios, es que en el caso de Creative Commons, el usuario que utiliza las
> obras basados en una condición distinta a las establecidas o autorizada,
> esta incumpliendo un contrato. En el caso de obras protegidas por el derecho
> de autor, se estará violando una obligación de fuente legal (Ley 17.336).
>
>
>
> Con estos antecedentes se puede responder la segunda pregunta, que tiene
> que ver con la notificación a los usuarios. Como lo explicaba en el capítulo
> anterior, la única forma de poder utilizar una obra es; que el autor otorgue
> el permiso correspondiente, o en su defecto que los usos se encuentren
> amparados en algunas de las excepciones. Si no existe esta última lo único
> que quedara será el de pedir las debidas autorizaciones al autor. Por lo
> tanto el usuario siempre deberá suponer que él no tiene ninguna de las
> autorizaciones otorgadas por Creative Commons. La licencia en este caso
> ayuda a los usuarios al ahorrarse esta autorización al otorgar *ex ante*la autorización de los usos.
>
> Asuntos del día:
>
> 1. Re: Seguridad jurídica y Creative commons (Ricardo Mun~oz A.)
>
>
> ----------------------------------------------------------------------
>
> Message: 1
> Date: Thu, 14 Dec 2006 14:42:34 -0300
> From: "Ricardo Mun~oz A." <rmunoz en tux.cl>
> Subject: Re: [Cc-cl] Seguridad jurídica y Creative commons
> To: Lista de Correos Creative Commons Chile <cc-cl en lists.ibiblio.org>
> Message-ID: <1efacc94c87bbc95aeb48774a504da2d en tux.cl>
> Content-Type: text/plain; charset="UTF-8"
>
>
> On Mon, 11 Dec 2006 20:16:16 -0300, "David Muñoz" <raspu.listas en gmail.com>
> wrote:
> > Que tal señores!
> >
> > En debates que se han dado en otros blogs acerca de fragilidad de la
> > metodología de las licencias Creative Commons de cara al usuario de una
> > obra licenciada. Y me explico con un ejemplo ficticio para que me digan
> que
> > pasaría por lo menos acá en Chile:
> >
> > El grupo "Los Tres" publica su último álbum bajo una licencia By-Sa
> > sólo en su sitio web (es decir no publica un CD). "Radio Futuro" hace
> uso de estos
> > temas (de manera comercial). Por A, B o C motivo el grupo decide revocar
> > la licencia, eliminando cualquier referencia a ella en el sitio web y
> > "desconociendo" su existencia, finalizando posteriormente en una demanda
> > contra la radio.
> >
> > Frente a un juez, la única prueba que tiene la radio era la referencia
> > ala licencia en el sitio web del grupo (de la que naturalmente no queda
> ni
> > rastro). Supongo que a falta de pruebas "no manipulables", la palabra
> del
> > grupo tendrá mayor peso que la de la radio con las respectivas
> > consecuencias para estos últimos.
>
> el "no dejar rastro en internet" es casi imposible. por ejemplo, existe el
> siguiente sitio, que guardar una copia de todas las versiones de muchas
> paginas en internet:
>
> http://web.archive.org/collections/web/advanced.html
>
> tambien, cada ISP (proveedor de Internet) por Ley debe guardar un registro
> con el historial de navegacion (y su contenido) de todos sus clientes por
> un minimo de 6 meses. me imagino que bajo la solicitud de un Juez se
> podria
> consultar a todos los ISP nacionales por el registros historicos de una
> pagina correspondiente a cierta fecha. tecnicamente los ISP guardan
> primero
> en un Proxy (del cual deberian sacar respaldos) todas las paginas que ven
> sus clientes.
>
> es decir, creo que tecnicamente no habria ningun problema en recuperar
> cualquier version de una pagina en Internet, a menos que sea una pagina
> no publica (sin acceso al publico en general).
>
> > ¿Sucedería así?, ¿que seguridad le da el modelo de las CC a los
> usuarios?,
> > ¿se ha pensado en alguna mejora?.
>
> creo que el aporte de CC es la parte legal. tu caso se basa solo en un
> detalle
> tecnico facilmente solucionable... ;)
>
> --
> Ricardo Mun~oz A.
> Usuario Linux #182825 (counter.li.org)
> http://www.tux.cl/
>
>
>
> ------------------------------
>
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