[Cc-cl] ¿Las CC son revocables?

Claudio Ruiz claudio en derechosdigitales.org
Jue Ago 17 17:06:18 EDT 2006


Estimado David,
La verdad no entiendo su pregunta.
Para ilustrar dos temas que usted toca tangencialmente en su mail, me 
voy a referir al tema de la irrevocabilidad y al de los derechos morales.
En primer lugar, respecto de la irrevocabilidad de las licencias, se 
refiere a que si existe una obra licenciada con CC y en un momento 
posterior ese autor revoca esta autorización, esto no quiere decir que 
los usos que se hayan hecho de la obra bajo la licencia CC sean usos 
ilegítimos. Tampoco quiere decir que los usos posteriores que se hagan 
con obras derivadas realizadas a partir de las originarias con CC sean 
ilegítimos. Todos estos usos están amparados por la licencia CC sin 
posibilidad que la revocación tenga efecto retroactivo.
En segundo lugar,  nuestro sistema legal contempla  la protección de 
derechos morales, los cuales se diferencian esencialmente de los 
derechos patrimoniales de autor. Una de las diferencias más importantes 
en este sentido radica en la imposibilidad de transferir estos derechos 
morales y en su irrenunciabilidad por parte del titular. Dado que las 
autorizaciones a que se refieren las licencias CC no tienen relación 
alguna con los derechos morales, pues entonces no hay problema alguno 
con las licencias CC y ellos.

Saludos atentos,
Claudio

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Claudio Ruiz Gallardo
Director
ONG Derechos Digitales
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Fono: (56-2) 632 36 60
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<mailto:claudio en derechosdigitales.org>

<IM>Jabber/GTalk: claudioruiz en gmail.com



David Muñoz wrote:
> Según consta en el punto 7.b de las licencias Creative Commons, los permisos 
> que éstas le entregan al usuario son permanentes (durante el período de 
> vigencia de los derechos de autor de la obra), incluso si el día de mañana 
> el autor decide publicarla con otra licencia o sacar la obra de circulación. 
> claro, excepto por lo señalado en el punto 7.a
>
> Como no encontré nada en la LPI chilena que lo señalara expresamente me 
> surgen las siguientes dudas:
>
> 1. ¿De lo anterior debo entender que la LPI no me permite revocar 
> arbitrariamente la licencia a los usuarios?.
>
> 2. ¿Es aplicable la respuesta a la pregunta anterior si yo le he vendido una 
> copia de mi obra a un usuario?.
>
> Si no me equivoco, en la LPI española está señalado dentro de los "derechos 
> morales" que el autor puede revocar las licencias arbitrariamente, previa 
> indemnización a los afectados. ¿Esto no ocurre en la LPI chilena?.
>
> Gracias.
>
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