[Cc-cl] Re: [derechosdigitales] Sobre entender Creative Commons

Claudio Ruiz G. claudio en derechosdigitales.org
Jue Mayo 19 00:48:08 EDT 2005


Hola Tae,
 > Sé que suena inverosimil, pero me llamo Tae, deveritas deveritas, y no
 > desciendo de orientales (cosa que siempre me preguntan). Hola Claudio.

Uf, millones de disculpas por mi torpeza.

 > Los comentarios en tintachina ya rozan el flame, y ahora se habren mis
 > dudas: Fue en la charla del FLISOL que me enteré de que lucro no
 > necesariamente implica ganar dinero, como siempre lo había creído.
 > Cualquier tipo de beneficio es conciderado lucro, y aquí siento no
 > haber tomado notas: ¿eso depende del país en el cual estemos, o es una
 > concideración general? Según la RAE es general. Pregunto porque uno de
 > los descargos de Gemma, la autora de tintachina, dice así:
 >
 >
 >>Un punto importante para mí es qué entendemos por ánimo de lucro y desde
 >>mi punto de vista conseguir tráfico --> posicionamiento --> ¿?
 >
 > En ese sentido, acusar a NectaRSS de haber conseguido beneficio
 > mediante los contenidos de tintachina (no sólo por las visitas,
 > también porque los resultados de su experimento iran a parar a una
 > tesis doctoral) no está lejos de la realidad, así él hubiese
 > efectivamente violado la licencia.
 >
 > Si mal no recuerdo, se estan haciendo esfuerzos porque el significado
 > de lucro (¿su definición está en algun lado? ¿En la Constitución?
 > ¿Dónde?) no sea tan general y sí más específico. ¿Qué tan específico?
 > ¿A qué se espera apunte? ¿Sólo a ganar dinero? ¿A ganar dinero y algo
 > más?
A ver, puntualicemos.

En primer lugar, como sucede muchísimas veces, el derecho está lleno de 
conceptos amplios y vagos que requieren el trabajo de mucha gente para 
poder acotarlos y determinar en forma relativamente razonable a qué nos 
referimos cuando hablamos de ellos. Y el concepto de "ánimo de lucro" es 
precisamente uno de ellos. Como se señaló aquella vez, en Chile el tema 
del "ánimo de lucro" es especialmente delicado, pues tanto para la 
doctrina penal como para nuestros tribunales, el ánimo de lucro es la 
obtención de un provecho, ventaja, satisfacción o beneficio de cualquier 
género con tal de que sea susceptible de ser apreciado económicamente.
Como se ve, dentro del ánimo de lucro se comprende además de lo 
anterior, el sólo uso de una obra protegida por derechos de autor, sin 
que sea necesario que el infractor pretenda ser dueño de ella, por lo 
que es relativamente simple comprender que dentro de este concepto hay 
miles de formas que eventualmente pueden ser consideradas "lucro", dado 
que para la doctrina y los tribunales no parece estar subsumida en la 
idea de "beneficio comercial", sino que va muchísimo más allá.

El caso de Gemma de tintachina es muy decidor al respecto, porque no 
obstante haber escogido una licencia Reconocimiento-No 
Comercial-CompartirIgual, reclama la existencia de "ánimo de lucro" por 
parte de NectaRSS porque el uso que le ha dado a sus notas ha redundado 
en /algún tipo de beneficio/.
IMHO las licencias CC salvan el problema del ánimo de lucro, puesto que 
la atribución  "No Comercial" hace referencia en forma explícita a 
ganancias económicas o a "fines comerciales" fórmula que ha adoptado, 
por ejemplo,el tratado de libre comercio de Chile con Estados Unidos. Si 
NectaRSS se ha visto "beneficiado" por éxito profesional, en mejorar su 
Pagerank, subida de tráfico, etc, no cabe dentro del supuesto de la 
licencia que ha escogido, por lo que su actuar en ese sentido está 
acorde con la licencia escogida. Ahora, claro, ciertamente es un tema 
debatible y donde habrán muchísimas lecturas diferentes incluso en entre 
los mismos colisteros.

Acerca de si esto depende del país del que se trate, la respuesta es 
positiva. Las diferencias obviamente no están dadas por la naturaleza 
del acto, sino que por la calidad de la técnica jurídica utilizada para 
establecer los límites y las excepciones al derecho de autor, situación 
que en Chile es particularmente dramática.

Los "esfuerzos" a los que haces referencia tal vez se deban a lo que 
dijimos aquella vez en FLISOL, los esfuerzos por una legislación de 
derecho de autor equilibrada, donde tenga cabida la protección de los 
intereses patrimoniales de los autores sin dejar de lado los intereses 
legítimos de la ciudadanía del acceso universal a la cultura.  Hoy en el 
Congreso nacional existe un proyecto de reforma de la Ley de propiedad 
intelectual que toca precisamente estos temas, pero desde el punto de 
vista de la protección de los /autores/ frente a la arremetida de la 
piratería. Entre las propuestas que contempla el proyecto está el hacer, 
obviamente, cada vez más estrechas las excepciones y limitaciones al 
derecho de autor y, además de mantener el vago concepto de "ánimo de 
lucro" con todas las implicancias ya esbozadas más arriba, penalizar 
incluso ciertos usos SIN ánimo de lucro. Linda forma de resolver el 
problema.

 >
 > Desde ya gracias.
 >
De nada, espero haber resuelto algunas dudas en forma correcta.

saludos cordiales,
claudio.

---
Claudio Ruiz G.
Corporación Derechos Digitales
claudio en derechosdigitales.org
Claudio Ruiz G.
Corporación Derechos Digitales
claudio en derechosdigitales.org

Tae Sandoval Murgan wrote:
> El 17/05/05, Claudio Ruiz G.<claudio en derechosdigitales.org> escribió:
> 
>>Hola Tamara,
> 
> 
> Sé que suena inverosimil, pero me llamo Tae, deveritas deveritas, y no
> desciendo de orientales (cosa que siempre me preguntan). Hola Claudio.
> 
> Los comentarios en tintachina ya rozan el flame, y ahora se habren mis
> dudas: Fue en la charla del FLISOL que me enteré de que lucro no
> necesariamente implica ganar dinero, como siempre lo había creído.
> Cualquier tipo de beneficio es conciderado lucro, y aquí siento no
> haber tomado notas: ¿eso depende del país en el cual estemos, o es una
> concideración general? Según la RAE es general. Pregunto porque uno de
> los descargos de Gemma, la autora de tintachina, dice así:
> 
> 
>>Un punto importante para mí es qué entendemos por ánimo de lucro y desde
>>mi punto de vista conseguir tráfico --> posicionamiento --> ¿?
> 
> 
> En ese sentido, acusar a NectaRSS de haber conseguido beneficio
> mediante los contenidos de tintachina (no sólo por las visitas,
> también porque los resultados de su experimento iran a parar a una
> tesis doctoral) no está lejos de la realidad, así él hubiese
> efectivamente violado la licencia.
> 
> Si mal no recuerdo, se estan haciendo esfuerzos porque el significado
> de lucro (¿su definición está en algun lado? ¿En la Constitución?
> ¿Dónde?) no sea tan general y sí más específico. ¿Qué tan específico?
> ¿A qué se espera apunte? ¿Sólo a ganar dinero? ¿A ganar dinero y algo
> más?
> 
> Desde ya gracias.
> 



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