[Cc-cl] Re: [derechosdigitales] Sobre entender Creative Commons
Claudio Ruiz G.
claudio en derechosdigitales.org
Jue Mayo 19 00:48:08 EDT 2005
Hola Tae,
> Sé que suena inverosimil, pero me llamo Tae, deveritas deveritas, y no
> desciendo de orientales (cosa que siempre me preguntan). Hola Claudio.
Uf, millones de disculpas por mi torpeza.
> Los comentarios en tintachina ya rozan el flame, y ahora se habren mis
> dudas: Fue en la charla del FLISOL que me enteré de que lucro no
> necesariamente implica ganar dinero, como siempre lo había creído.
> Cualquier tipo de beneficio es conciderado lucro, y aquí siento no
> haber tomado notas: ¿eso depende del país en el cual estemos, o es una
> concideración general? Según la RAE es general. Pregunto porque uno de
> los descargos de Gemma, la autora de tintachina, dice así:
>
>
>>Un punto importante para mí es qué entendemos por ánimo de lucro y desde
>>mi punto de vista conseguir tráfico --> posicionamiento --> ¿?
>
> En ese sentido, acusar a NectaRSS de haber conseguido beneficio
> mediante los contenidos de tintachina (no sólo por las visitas,
> también porque los resultados de su experimento iran a parar a una
> tesis doctoral) no está lejos de la realidad, así él hubiese
> efectivamente violado la licencia.
>
> Si mal no recuerdo, se estan haciendo esfuerzos porque el significado
> de lucro (¿su definición está en algun lado? ¿En la Constitución?
> ¿Dónde?) no sea tan general y sí más específico. ¿Qué tan específico?
> ¿A qué se espera apunte? ¿Sólo a ganar dinero? ¿A ganar dinero y algo
> más?
A ver, puntualicemos.
En primer lugar, como sucede muchísimas veces, el derecho está lleno de
conceptos amplios y vagos que requieren el trabajo de mucha gente para
poder acotarlos y determinar en forma relativamente razonable a qué nos
referimos cuando hablamos de ellos. Y el concepto de "ánimo de lucro" es
precisamente uno de ellos. Como se señaló aquella vez, en Chile el tema
del "ánimo de lucro" es especialmente delicado, pues tanto para la
doctrina penal como para nuestros tribunales, el ánimo de lucro es la
obtención de un provecho, ventaja, satisfacción o beneficio de cualquier
género con tal de que sea susceptible de ser apreciado económicamente.
Como se ve, dentro del ánimo de lucro se comprende además de lo
anterior, el sólo uso de una obra protegida por derechos de autor, sin
que sea necesario que el infractor pretenda ser dueño de ella, por lo
que es relativamente simple comprender que dentro de este concepto hay
miles de formas que eventualmente pueden ser consideradas "lucro", dado
que para la doctrina y los tribunales no parece estar subsumida en la
idea de "beneficio comercial", sino que va muchísimo más allá.
El caso de Gemma de tintachina es muy decidor al respecto, porque no
obstante haber escogido una licencia Reconocimiento-No
Comercial-CompartirIgual, reclama la existencia de "ánimo de lucro" por
parte de NectaRSS porque el uso que le ha dado a sus notas ha redundado
en /algún tipo de beneficio/.
IMHO las licencias CC salvan el problema del ánimo de lucro, puesto que
la atribución "No Comercial" hace referencia en forma explícita a
ganancias económicas o a "fines comerciales" fórmula que ha adoptado,
por ejemplo,el tratado de libre comercio de Chile con Estados Unidos. Si
NectaRSS se ha visto "beneficiado" por éxito profesional, en mejorar su
Pagerank, subida de tráfico, etc, no cabe dentro del supuesto de la
licencia que ha escogido, por lo que su actuar en ese sentido está
acorde con la licencia escogida. Ahora, claro, ciertamente es un tema
debatible y donde habrán muchísimas lecturas diferentes incluso en entre
los mismos colisteros.
Acerca de si esto depende del país del que se trate, la respuesta es
positiva. Las diferencias obviamente no están dadas por la naturaleza
del acto, sino que por la calidad de la técnica jurídica utilizada para
establecer los límites y las excepciones al derecho de autor, situación
que en Chile es particularmente dramática.
Los "esfuerzos" a los que haces referencia tal vez se deban a lo que
dijimos aquella vez en FLISOL, los esfuerzos por una legislación de
derecho de autor equilibrada, donde tenga cabida la protección de los
intereses patrimoniales de los autores sin dejar de lado los intereses
legítimos de la ciudadanía del acceso universal a la cultura. Hoy en el
Congreso nacional existe un proyecto de reforma de la Ley de propiedad
intelectual que toca precisamente estos temas, pero desde el punto de
vista de la protección de los /autores/ frente a la arremetida de la
piratería. Entre las propuestas que contempla el proyecto está el hacer,
obviamente, cada vez más estrechas las excepciones y limitaciones al
derecho de autor y, además de mantener el vago concepto de "ánimo de
lucro" con todas las implicancias ya esbozadas más arriba, penalizar
incluso ciertos usos SIN ánimo de lucro. Linda forma de resolver el
problema.
>
> Desde ya gracias.
>
De nada, espero haber resuelto algunas dudas en forma correcta.
saludos cordiales,
claudio.
---
Claudio Ruiz G.
Corporación Derechos Digitales
claudio en derechosdigitales.org
Claudio Ruiz G.
Corporación Derechos Digitales
claudio en derechosdigitales.org
Tae Sandoval Murgan wrote:
> El 17/05/05, Claudio Ruiz G.<claudio en derechosdigitales.org> escribió:
>
>>Hola Tamara,
>
>
> Sé que suena inverosimil, pero me llamo Tae, deveritas deveritas, y no
> desciendo de orientales (cosa que siempre me preguntan). Hola Claudio.
>
> Los comentarios en tintachina ya rozan el flame, y ahora se habren mis
> dudas: Fue en la charla del FLISOL que me enteré de que lucro no
> necesariamente implica ganar dinero, como siempre lo había creído.
> Cualquier tipo de beneficio es conciderado lucro, y aquí siento no
> haber tomado notas: ¿eso depende del país en el cual estemos, o es una
> concideración general? Según la RAE es general. Pregunto porque uno de
> los descargos de Gemma, la autora de tintachina, dice así:
>
>
>>Un punto importante para mí es qué entendemos por ánimo de lucro y desde
>>mi punto de vista conseguir tráfico --> posicionamiento --> ¿?
>
>
> En ese sentido, acusar a NectaRSS de haber conseguido beneficio
> mediante los contenidos de tintachina (no sólo por las visitas,
> también porque los resultados de su experimento iran a parar a una
> tesis doctoral) no está lejos de la realidad, así él hubiese
> efectivamente violado la licencia.
>
> Si mal no recuerdo, se estan haciendo esfuerzos porque el significado
> de lucro (¿su definición está en algun lado? ¿En la Constitución?
> ¿Dónde?) no sea tan general y sí más específico. ¿Qué tan específico?
> ¿A qué se espera apunte? ¿Sólo a ganar dinero? ¿A ganar dinero y algo
> más?
>
> Desde ya gracias.
>
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