[Cc-cl] (sin asunto)

Paula paula en derechosdigitales.org
Mar Mayo 17 14:50:56 EDT 2005


qué tal a todos? 

quiero compartir con Uds. la siguiente información que nos llegó por 
correo electrónico (y que traduje de la mejor manera posible), creo que 
puede ayudarnos a entender cual es la postura de la industria respecto 
de las licencias CC (siempre es bueno conocer bien al enemigo!!).

espero sea de su interés... y espero mi traducción no les de demasiados 
problemas, soy sólo una aficionada en el tema de los idiomas.

Salu2!!

Paula Jaramillo Gajardo.
Derechos Digitales
-- 
El sutil rastro detrás de la Licencia CREATIVE COMMONS 

Creative Commons (CC) es un nuevo tipo de licencia que se originó en US 
y ahora está siendo desarrollada para su uso a nivel internacional. La 
licencia pretende ofrecer un esquema alternativo de propiedad 
intelectual para permitir a los creadores estimular la diseminación y 
re-utilización de sus obras sujetas al derecho de autor, ya sean 
películas, imágenes, música, obras literarias o científicas. De hecho, 
CC ofrece considerables beneficios a los usuarios de internet deseosos 
de usar obras de creadores sin tener que pedir autorización, y muy 
pocos para la comunidad creativa. 

Lanzamiento de CC en el Reino Unido

La licencia Creative Commons es apenas una divergencia de los actuales 
estándares de la propiedad intelectual y los derechos de autor. Fundada 
en el 2001 por Lawrence Lessig, un Profesor de Derecho en la 
Universidad de Stanford, la licencia CC está de hecho basada en las 
existentes leyes de propiedad intelectual y alienta a los creadores 
individuales a firmar una licencia especialmente redactada para donar 
su trabajo para su uso en el dominio público. Los creadores pueden 
escoger dentro de 11 tipos de licencia lo que permite a los titulares 
de derechos seleccionar la protección de derechos que a ellos les 
gustaría aplicar a sus obras. Creative Commons se ha embarcado en un 
programa mayor de localización de sus licencias para su uso fuera de 
los Estados Unidos. Así, recientemente lanzaron la licencia para ser 
usada en el Reino Unido en Marzo del 2005. Adaptada desde la versión de 
los Estados Unidos para ajustarse con los principios legales del Reino 
Unido, la versión de la licencia Inglés/Gales no permite a los 
creadores renunciar a sus derechos morales como sucede en el caso de 
los Estados Unidos. Actualmente los planes están encaminados a la 
adopción de otras licencias jurisdiccionalmente específicas en el resto 
de la Unión Europea, Australia, Brasil, Canadá, China y Japón.

Copiar es Creatividad?

En la primavera del 2005 en un ejemplar de M (la revista de los 
miembros de la música MCPS-PRS)*, Emma Pike, Directora General de 
Derechos Musicales Británicos aconsejó a los creadores estar 
absolutamente claros antes de firmar una licencia CC ya que ellas: "no 
ofrecen remuneración alguna, rige por toda la vigencia del derecho de 
autor en su obra, se aplica mundialmente y no puede ser revocada".

Más aún, los creadores que ya han cedido sus derechos a las sociedades 
de gestión colectiva serían no elegibles para estas licencias, que 
ceden esos derechos. Las licencias CC están, en efecto, disponibles 
sólo respecto de derechos que no han sido cedidos a una sociedad de 
autores. Para los creadores que esperan ganarse la vida de sus obras, 
aún no queda claro  como esos derechos, una vez revocados, puede ser 
recuperados en el futuro.

La revista Forbes ha sugerido que "Lessig no es amigo de ningún creador 
verdadero. Su ataque a la propiedad intelectual principalmente ayuda a 
un montón de chusma aprovechada que reclaman que copiar constituye 
creatividad porque son incapaces de crear sin reutilizar directamente 
material sujeto a propiedad intelectual".

Finalmente, tal como señala Pike, los partidarios de la licencia 
probablemente caen en una de dos categorías: los aficionados que no 
tienen expectativas de largo plazo de ganarse la vida con sus obras, o 
el artista internacionalmente establecido que dona su obra al público. 
Para la inmensa mayoría de creadores, la solución ofrecida por Creative 
Commons, aunque aparece como seductora, no ofrece reales beneficios y 
finalmente dificulta sus derechos básicos a una adecuada protección, 
distribución y remuneración por sus obras.

* El artículo de Emma Pike se encuentra en el número 15 de M – 
Primavera 2005 y puede ser visto en línea en www.bmr.org.




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