[Cc-ar] duda sobre el copyright
Ezequiel Caridad
ezequiel.caridad at gmail.com
Fri Dec 12 08:46:13 EST 2008
entiendo. o sea que moralmente a cada obra de mi autorÃa se le aplica el
copyright en el mismo momento de crearla, pero judicialmente esto no tiene
validez a menos que realice el registro en la propiedad intelectual. es asi?
gracias por la data!
saludos
Eze.
El 11 de diciembre de 2008 10:24, Sebastian Bassi
<sbassi en clubdelarazon.org>escribió:
> 2008/12/11 Ezequiel Caridad <ezequiel.caridad en gmail.com>:
> > he leÃdo en muchos medios, incluso presenciado varias charlas
> relacionadas
> > con el tema, donde se nombra a las obras de autor y el Copyright.
> > según entiendo, cuando uno crea una obra de autor, automáticamente se
> aplica
> > el Copyright, en el mismo momento que la crea.
>
> En teoria es asi. Pero en la practica, la manera mas creible
> (judicialmente) que tenes para demostrar que fuiste el autor es via el
> registro de propiedad intelectual. En realidad es cierto que nadie te
> obliga a hacer el registro, pero si hay juicio de por medio, sin el
> registro es dificil que ganes.
>
> Aca tenes mas info:
>
> La Propiedad Intelectual está reconocida por la Constitución Nacional
> en el art. 17: "Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su
> obra, invento o descubrimiento por el término que le acuerde la ley".
> El registro, que se realiza en la Dirección Nacional del Derecho de
> Autor, tiene como función registrar y supervisar las inscripciones de
> las obras. De esta forma, ellos cuidan la obra inédita, por un perÃodo
> de tiempo otorgando fecha cierta a la obra y facilitando al autor la
> prueba de los derechos intelectuales sobre su creación.
> El trámite en Capital Federal es personal. Hay que llevar el DNI, una
> copia de la obra a registrar y el importe para el pago del trámite.
>
> Dirección Nacional del Derecho de Autor
> TE: 4371-5494/4289/3838/4421/8776.
> Moreno 1226, Ciudad de Buenos Aires.
> Horario de atención: 09:30 a 17:00 hs.
> Costo del trámite: $ 15.- (aprox.)
> Sitio oficial: http://www2.jus.gov.ar/minjus/ssjyal/Autor/default.htm
>
> ACLARACION: Depende del tipo de obra el lugar de registro, por ejemplo
> para software, se hace en la CESSI, mira aca:
> http://www.cessi.org.ar/Reg_de_Soft.htm
> _______________________________________________
> Cc-ar mailing list
> Cc-ar en lists.ibiblio.org
> http://lists.ibiblio.org/mailman/listinfo/cc-ar
>
------------ próxima parte ------------
Se ha borrado un adjunto en formato HTML...
URL: http://lists.ibiblio.org/pipermail/cc-ar/attachments/20081212/28794749/attachment.htm
More information about the Cc-ar
mailing list