[Cc-ar] digitalización del registro de obras
Julian Rodriguez Orihuela
piratadelasfalto at datafull.com
Mon Feb 5 14:18:36 EST 2007
Yo tengo una duda con respecto a este tema.
En el caso de la publicación de un weblog, o de música o video en
servicios como blogger, youtube, etc., ¿pueden ser válidos los registros
en los buscadores y en estos sitios como "presunción", ante la ley?
a modo de ejemplo, si publico en youtube un video documental de mi
autoría y tiempo después alguien vende copias de ese video, ¿me valdría
judicialmente la fecha de "upload" que está registrada en youtube y el
video mismo como presunción de autoría ante la ley? ¿existen precedentes?
gracias!!
Pablo Palazzi escribió:
> Perdon pero queria aclarar una cosa para que no haya malentendidos. En
> realidad no es obligatorio registar ninguna obra en el registro de derechos
> de autor, es decir nadie nos obliga a hacerlo.
>
> Personalmente tengo escrito varios libros y cerca de 80 articulos y jamás
> registre algo a mi nombre. El registro tiene por finalidad obtener fecha
> cierta, presunción sobre la autoría y con el certificado una ya cuenta con
> esa "presuncion" de que es el autor. Además, según la ley argentina, ello
> permite el "enforcement" de los derechos de autor... Pero los derechos
> surgen de la creación misma. Solo en el caso de que se decida a iniciar
> algun tipo de acción judicial es recomendable el registro...
>
> Asi que uno puede seguir escribiendo en blogs, licenciando ese contenido con
> CC y no por eso tiene que registarlo.. Solo en la medida en que un tercero
> desconozca esos derechos, por ej. copiando contenido sin mencionar el autor,
> o en infracción a la CC, se recomienda su registro... De hecho, la gran
> mayoría de contenidos que se publican en la web probablemente no estén
> registrados..., se imaginan lo complicado que seria registar cada post de un
> blog??
>
> Pablo Palazzi
>
> -----Mensaje original-----
> De: Ariel Vercelli [mailto:avercelli en bienescomunes.org]
> Enviado el: sábado, 03 de febrero de 2007 2:12
> Para: cc-ar en lists.ibiblio.org
> Asunto: [Cc-ar] digitalización del registro de obras
>
>
> Hola Roberto,
>
> Roberto Ramos wrote:
>
>
>> Compañeros
>>
>> Me suscribi a este foro para tener conocimiento de como se estaba
>> manejando el tema de los CC, y veo que como ocurre recurrentemente, en
>> "teoría" todo esta muy lindo, pero cuando se llega a la práctica todo
>> se diluye...
>>
>> Creo que uno de los fundamentos de los CC es la flexibilidad y si por
>> cada documento que creemos debemos hacer un registro, deja de ser
>> práctico y flexible.
>>
>
> Roberto, el tema es así legalmente. Además, esto no tiene que ver
> directamente con las licencias Creative Commons. Con o sin Creative
> Commons es igual. Con cualquier tipo de licencia es igual. Con todas las
> obras pasa lo mismo.
>
>
>> Como alternativa quizás (a lo mejor esta idea ya existe...) se podría
>> crear un site donde se "registren" todos los documentos que se desean
>> publicar bajo el regimen CC y que solo con este hecho queden
>> resguardados los derechos del autor de los mismos. Pienso que podría
>> ser una alternativa económica y práctica.
>>
>
> El sistema sería bastante dificil de desarrollar y, en realidad, no
> sería para CC ni para ningun tipo de licencias. Mejor dicho, debería
> implementarse como digitalización del registo de obras en la Dirección
> Nacional de Derecho de Autor. Insisto, esto no se relaciona sino
> indirectamente con Creative Commons.
>
>
>> Saludos a todos
>>
>> R
>>
>>
> También saludos para vos y gracias por tu mail, Ariel
>
>
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