[Cc-ar] Datos del diputado
Matias Fernandez Dutto l PR
pr.matias at gmail.com
Wed Sep 13 10:55:23 EDT 2006
http://www.rebelion.org/noticia.php?id=37528
Lo que el capitalismo no logra con el ALCA, lo presenta con lobby nacional
*¿Argentina desea un copyright mas extenso que el de EEUU?*
Rafael Carreño
Rebelión <http://www.rebelion.org/>
El sistema de propiedad intelectual establece que el derecho del autor -o
copyright-, está vigente durante toda la vida de dicho autor, y luego de su
muerte se prolonga por un lapso adicional en beneficio de terceros. Esta
facultad patrimonial genera ingresos económicos a favor de los autores, como
justa recompensa a su esfuerzo y su talento, pero ya se ha hecho usual que
diversos gerentes nacionales e internacionales presionen directa o
indirectamente a los gobiernos para que modifiquen la legislación que rige
la materia.
A finales de agosto de 2006 Argentina ventiló una propuesta para extender el
lapso de protección postmortem autoris de 70 a 80 años, por parte del
Diputado Nacional Osvaldo Nemirovsci(1). Para entender la situación conviene
conocer la evolución histórica de esos lapsos. Inicialmente, el derecho de
autor sólo estaba vigente durante la vida del autor. En 1910 en Argentina la
protección posterior a la muerte del autor era de 10 años(2), situación
razonable ya que ello permitía que los descendientes de corta edad gozaran
de una especie de seguridad social en caso de una infancia en horfandad. En
1933 la Ley 11723 estableció en 30 años la protección de las obras después
de la muerte del autor(3) y así se beneficiaron los herederos, aunque ya
estuvieran en capacidad de ganarse la vida por su propio esfuerzo. Luego
Argentina se adhirió en 1967 al Convenio de Berna para la Protección de
Obras Literarias y Artísticas(4), que establece un lapso postmortem de 50
años, cuya exclusividad generalmente era transferida a empresas que mediante
negociaciones obtenían el derecho de los autores. En 1997 otra vez se
modificó la ley argentina para que el lapso postmortem llegara a los 70 años
que hoy están vigentes(5), medida que no podía haber faltado durante la
década de oro del neoliberalismo. Hoy, menos de una década después,
nuevamente, se espera aumentar esa cifra.
En resumidas cuentas, la protección del derecho de autor en Argentina
siempre se ha modificado hacia el alza, lo cual coincide con la tendencia de
la mayoría de las legislaciones del mundo, pero ese "mal de muchos" no es
como para consolarse. La desproporción está en que en menos de un siglo, de
los 10 años iniciales, a los 80 años propuestos, la magnitud del aumento
simplemente se octuplicaría. No es difícil hacer el cálculo cuando se trata
de un simple caso de avaricia. Esa tendencia a eternizar el derecho de autor
retardará la entrada en vigencia del dominio público, es decir que los
lectores, los melómanos, los cinéfilos o internautas deberán esperar hasta
finales del siglo para poder tener libre acceso a las obras que hoy están
produciéndo los autores más viejos, es decir aquellos que están viviéndo sus
últimos días. Para disponer de las obras de autores todavía jóvenes
seguramente habrá que esperar hasta el próximo siglo.
Veamos un ejemplo: El cantautor argentino Atahualpa Yupanqui comenzó a
producir obras en la década de los 30, luego esas obras permanecieron
protegidas a lo largo de su vida durante unos 60 años, pero según la ley
vigente tras su desaparición, en 1992, la audiencia tendrá que esperar hasta
el año 2062 para que sus canciones estén a disposición de todos, y según la
nueva propuesta el dominio público tardaría hasta 2072 para que se pueda
obtener legalmente una copia gratuita por internet u otro medio tecnológico.
Sumando la protección en vida y la protección postmortem, las primeras obras
de Atahualpa estarían protegidas por unos 140 años y las realizadas en su
madurez tendrían cerca de un siglo de protección. ¿Acaso eso no parece
suficiente a los que presentaron esa propuesta ante el Congreso? La clave
para convencer en esas oscuras gestiones reside en no mencionar las cifras
centenarias que se presentan en estos párrafos.
Hay otra desproporción. Las obras más viejas de artistas como Atahualpa
estuvieron en manos de su autor por unos 60 años, pero ahora se pretende que
terceros mantengan el dominio privado por 80 años, una cifra mayor de lo que
poseería cualquier autor con una expectativa de vida de unos 75 años, como
si los que usufructan de su genio tuvieran más mérito que el mismo creador.
Tal vez habría que cambiar el nombre de la ley para mencionar al principal
beneficiario, es decir, en vez de llamarla "Ley de Derecho de Autor" podría
denominarse "Ley del Derecho de Autor y de Titulares Derivados que
Aprovechan el Esfuerzo de Talentos Fallecidos". Sería justo que los
principales beneficiarios sean revelados en el título de la Ley, para que se
perciba una explotación que persigue a unos hasta la tumba y enriquece a
otros que no se cansan de la dependencia.
Para esa fecha de 2072 muchos de los lectores de esta nota habrán muerto sin
haber podido disfrutar libremente de la música del alguien fallecido hace un
cuarto de siglo, debido a lo tardío del inicio del dominio público, incluso
para los que nacimos muchas décadas después que Atahualpa. El disfrute
masivo solo sería posible si todos los interesados contaramos con los
recursos económicos requeridos para pagar lo que solicitan los titulares de
los derechos, pero en este mundo la cultura muchas veces es un lujo difícil
de costear. Esa espera interminable por el dominio público restringe la
disponibilidad de un repertorio nacional que honre la diversidad cultural.
Estas desproporciones son las que estimulan las copias no autorizadas,
porque el exagerado lapso postmortem mantiene elevados los precios, razón
que induce a los usuarios desprotegidos a recurrir al mercado informal de
copias realmente económicas, es decir las mal llamadas "piratas".
El dominio público que el Diputado sugiere como indeseable es lo que
permitiría que las empresas de reproducción y distribución tengan que
abaratar los precios para ganarse la preferencia de los consumidores. Pero
cuando las obras enstán en el dominio público inclusive se pueden obtener
copias prácticamente gratis a partir de internet, con lo que el nivel
cultural de la población podría rápidamente dar un salto muy grande a muy
bajo costo. El dominio público no impide el comercio, ya que si fuera
objetable, entonces ¿porqué el Quijote o la Biblia siguen vendiéndose
masivamente en las librerías de todo el mundo aunque han expirado los
derechos autorales? Un mercado sano no requiere de lapsos exagerados, pero
los monopolios sí. Lo que ocurre con esas dos obras mencionadas es que
ninguna editorial tiene la exclusividad, por lo que sus precios no pueden
ser exagerados y la justa competencia permite que se obtengan ganancias
razonables sin especular. Es decir, una temprana entrada en el dominio
público es conveniente para difundir masivamente obras que enriquecen el
intelecto, que pueden llegar tanto a hogares económicamente pudientes, así
como a familias de menores recursos.
El derecho de autor en la mayoría de los casos debería beneficiar a los
creadores, y como aspecto secundario favorecer a los herederos y los
titulares derivados con cierta moderación, pero a lo largo del siglo pasado
los abogados de las transnacionales han ido maniobrando para que a la
protección postmortis que aprovechan terceras personas se le diera
importancia -demasiada importáncia, para ser más exactos-. La Ley de Derecho
de Autor fue inicialmente prevista para incentivar el trabajo intelectual de
las personas naturales, es decir artistas e investigadores, pero debido a
diversos mecanismos comerciales, como los contratos o licencias de cesión,
el sistema tiende a apropiarse del derecho de esas personas naturales, a
favor de las personas jurídicas, es decir las corporaciones.
Imaginemos que el sistema de propiedad intelectual fuera como una especie de
balanza, mientras más ventajas se otorgue al sector de los autores -y por
ende a los comerciantes que se escudan en sus derechos-, entonces el otro
lado de la balanza queda alejado del suelo. Es decir, amplios sectores como
los que integran el sistema educativo, quedan a merced de los precios que
unilateralmente quieran imponer los que son titulares de una exclusividad
intelectual.
La tendencia mundial que está siendo favorecida por los países desarrollados
se dirige a aprobar lapsos más y más extensos, ello va en beneficio de los
grandes consorcios de medios de comunicación, las empresas de la industria
del disco, las compañías editoriales, los gigantes de la informática, etc.
Esto afecta a todas las personas -a todas-. Puede afirmarse que un mayor
lapso de protección del derecho de autor es una tendencia neoliberal que
perjudica la democratización de la información. Es lamentable que esto
ocurra justo en momentos cuando los países en vías de desarrollo necesitan
disminuir la inmensa brecha cultural que separa la población privilegiada de
los sectores excluídos.
El problema de esa propuesta de los 80 años es que incrementa el ya notable
desbalance entre los favorecidos derechos de los creadores, frente a los
derechos siempre postergados del colectivo que aspira disfrutar
tempranamente de los bienes culturales. Esto constituye una especie de
privatización del arte, la recreación y el conocimiento que en todo el mundo
también es promocionada desde las entidades de gestión colectiva que desean
recaudar mayores porcentajes y también es promocionada desde las oficinas de
propiedad intelectual que deberían defender los intereses de sus ciudadanos.
Los organismos Latinoamericanos que rigen la propiedad intelectual no
deberían razonar inspirándose en los criterios de comunidades hipertrofiadas
como la industria de Hollywood. En la mayoría de los casos se esgrime como
ejemplo a seguir una minúscula constelación de estrellas exitosas, quienes
obtienen recursos astronómicos, mientras los funcionarios gubernamentales
olvidan a una inmensidad de autores poco afortunados que viven en la ruina y
que para sobrevivir terminan alejándose del ámbito intelectual. Por eso
debemos insistir en que realmente el débil jurídico es el usuario de los
bienes culturales y es a su favor que deben trabajar los legisladores.
El extender el lapso a 80 años NO -nótense las mayúsculas- NO incentivará a
los autores a desarrollar mas o mejores obras, simplemente porque ese lapso
se inicia cuando lo que queda de los autores es depositado bajo la tierra de
los camposantos. Ningún músico, escritor, cineasta o informático podrá ver
alguna ventaja cuando su esqueleto se esté convirtiéndo en polvo dentro de
una caja. Esto es igual para el argentino Atahualpa como para cualquier otro
extinto talento del mundo, quienes no podrán producir más obras desde sus
hipógeas eternidades. Si las empresas disqueras, editoriales o informáticas
quisieran honrar a quien honor merece, entonces pagarían un porcentaje
suficiente a los creadores y no tendrían que ofrecer beneficios por medio de
lapsos tan largos que incluyan la ficción del beneficio postumo. Lo
razonable es pagar adecuadamente a los autores por su esfuerzo cuando están
vivos y a cambio de ese incremento eliminar la remuneración ficticia.
La absurda remuneración con la que se distrae a los intelectuales revela su
falta de lógica si ese mecanismo se extrapolara a otros escenarios
laborales. Por ejemplo: ¿Un profesor que vaya a cobrar por unas clases
impartidas permitiría que se le pague la mitad del precio al momento del
contrato y la otra mitad tras su propia muerte? ¿Que opinaría un albañil si
le pagaran parte de su esfuerzo en vida y el resto se le prometiera en
partes para cuando esté en el más allá? Seguramente esas personas buscarían
una manera de negociar con alguien que le ofrezca unos centavos adicionales
a cambio de ceder la promesa futura, ganancia que si puede ser fácilmente
capitalizada por una compañía, porque su ejercicio sencillamente puede ser
inmortal. Pero además podemos preguntarnos ¿Porqué aquellos que promueven
esos mecanismos perversos no proponen cobrar sólo una parte de su propio
sueldo en vida y dejar para luego de su defunción otros pagos adicionales y
fraccionados a lo largo de ocho décadas? Los mismos diputados que pudieran
cometer el error de aprobar esa propuesta en el Congreso podrían demostrar
que tienen fé en el sistema de remuneración postmortis si solicitaran que le
entregaran en ultratumba parte de su actual régimen salarial.
Pero lamentablemente las generaciones que desean disfrutar del talento de
los autores siguen notándo que los libros o los discos siempre son costosos
debido a la intermediación monopólica de los comerciantes de la cultura y el
conocimiento. Es decir que los verdaderos beneficiados de un lapso de 80,
100 años, o más, son los mercaderes del futuro, quienes incluso están
discutiéndo en varias partes del mundo acerca de pertinencia de una
protección a perpetuidad. De esa forma nunca nadie podría adquirir bienes
intangibles a precios competitivos, sin pagarles una regalía que obtuvieron
legalmente del autor mediante contratos o licencias desventajosas, o al
menos engañosas.
Uno de los argumentos para seguir prolongando la protección postmortem ha
sido garantizar el sustento de los descendientes, cosa que se lograba a
principios del siglo pasado con una duración moderada de 10 y luego de 30
años. Pero actualmente las rentas de por vida parecen un relicto de las
garantías que tenía la prole de la realeza, algo injustificado en la era
democrática. ¿Porqué ofrecer la ilusión de una vida fácil a pocas personas
cuyo único mérito reside en el azar de pertenecer a una familia de
intelectuales? ¿Merecen algunos vivir sin trabajar por un esfuerzo que no es
el suyo? ¿Acaso no aspirarían también garantizar el sustento a sus hijos los
taxistas, los maestros o agricultores? ¿Pueden los hijos de los artistas
beneficiarse de las regalías cuando los autores ya han cedido sus derechos a
las empresas? Sería justo que todos los ciudadanos disfrutáran de los mismos
derechos, aspecto que ahora solo se restringe a un privilegio minoritario.
Pero esa mentalidad de castas realmente lo que protege son los intereses
comerciales, ya que en la mayoría de los casos los hijos o nietos de
creadores no suelen ver el beneficio que tiende a ser negociado ante los
abogados de las firmas comerciales. Es decir, pocas veces queda algo por
repartir a la familia. Además hay que reconocer que en los pocos casos en
los que las obras generan importántes beneficios para los hijos o nietos de
los creadores, su decendencia pudiera sentir que no le haría falta trabajar,
ya que podrían parasitar las rentas de un padre o abuelo talentoso. Es obvio
que esa cómoda dependencia puede ser soñada por algunos, pero no estimulará
el trabajo dignificante.
La propuesta legislativa de los 80 años incluso va contra los principios
neoliberales del mercado, ya que la aristocracia está pontificando -de la
boca para afuera- acerca de la necesidad de la libre competencia y de los
mecanismos antitrust, pero al desarrollar sus actividades comerciales
recurren al proteccionismo del derecho de autor, que simplemente constituye
uno de los sistemas monopólicos más complejos. Además, en la mayoría de los
países esto genera una fuga de divisas, ya que aunque cierta cantidad de
comerciantes nacionales se benefician, la gran rebanada del pastel se la
llevan los inversores extranjeros. Entre el hemisferio norte y el sur no es
difícil imaginar cuál es el lado beneficiado.
Entre los países que tienen los lapsos más prolongados en el mundo está, por
supuesto, Estados Unidos, donde la protección postmortem autoris alcanza 70
años, al igual que lo vigente para Argentina. Pero extraña que en el cono
sur ahora se quiera superar más allá de la medida del país más neoliberal,
esto parece ser influencia de intereses y políticas culturales ajenas a las
conveniencias nacionales. Tras la dolorosa lección de los años noventa
todavía hay voceros locales que representan tendencias importadas que
convienen a otras latitudes. Esto no sólo ocurre en Argentina, varios países
creen acercarse al "sueño americano" y asumen lapsos prolongados, como es el
caso de Colombia cuyo copyright llega a 80 años, casualmente en un país que
está penetrado política, comercial y militarmente por EEUU. No hay duda que
esa tendencia es impulsada por los asesores de las transnacionales, que
incluso se infiltra en países revolucionarios como Venezuela, donde una
propuesta similar a la Argentina pretendió el año pasado aumentar de 60 a 75
años el lapso postmortem.
Si hoy día Argentina se resiste al acuerdo de dominación del ALCA, entonces
nos preguntamos, ¿porqué aceptar una extensión a 80 años que profundiza la
privatización cultural? El gobierno argentino debe reflexionar acerca de
esta propuesta típicamente neoliberal, que de aprobarse pondría muy felices
al pequeño grupo de los grandes empresarios nacionales -y a los
representantes extranjeros-, mientras el ciudadano común vería que la
democratización del intelecto se esfumará en la promesa de una libertad
cultural que nunca estaría disponible para el presente, pero que siempre se
le promete para un futuro muy, muy lejano.
Si en verdad hay preocupación por beneficiar a la mayoría de los argentinos
-sin olvidar lo que debe interesar al resto de los latinoamericanos- se
podría proponer la disminución en 10, 20 o 30 años los lapsos actuales de
protección postmortis, y porqué nó, tal vez pensar en eliminar ese beneficio
póstumo a cambio de darles a los autores unos ingresos dignos que escapen de
la voracidad empresarial. Para eso habría que tener voluntad política y
legislar con cerebro latinoamericano, sobre todo pensando que otro sistema
de propiedad intelectual es posible.
De momento los 80 años propuestos son peor a los ya exagerados 70 años de la
Ley vigente. Esta generación de diputados deberá decidir si va a sumarse a
los que en el pasado favorecieron a las minorías poderosas, o si actuarán
excepcionalmente y con soberanía a favor de un pueblo que mantiene la
esperanza de su liberación intelectual.
(1) 01 de Septiembre de 2006 (Contacto: ADN) Buscan extender plazo de
propiedad intelectual. Fuente: Diputados PJ.
http://www.adnrionegro.com.ar/noticias/wmview.php?ArtID=4908
(2) Proyecto de Ley, fundamentos. N° de expediente 1640-D-2006, Trámite
parlamentario 29.
http://www.1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=si&1640-D-2006
(3) Ley 11.723 (B.O. 30.9.33) Ley de Propiedad Intelectual - Texto original
de la ley. http://www.hfernandezdelpech.com.ar/Leyes/ley%2011723l.htm
(4) Partes contratantes-Argentina.
http://www.wipo.int/treaties/es/ShowResults.jsp?country_id=8C&start_year=ANY&end_year=ANY&search_what=C&treaty_all=ALL
(5) Ley 11723 (B.O. 30.9.33) - Ley de Propiedad Intelectual con las reformas
de los decretos-leyes 12063/57 y 1224/58 y de las leyes 20098, 23479, 23741,
24249 , 24286 Y 25036.
http://www.hfernandezdelpech.com.ar/Leyes/LEY%2011723%20COMPLETA%20Y%20ACTUALIZ.htm
On 9/13/06, José C. Massón <jose.masson en gmail.com> wrote:
>
> On 9/13/06, Matias Fernandez Dutto l PR <pr.matias en gmail.com> wrote:
> >
> > Diputado de la Nación OSVALDO MARIO NEMIROVSCI
> > Distrito: RIO NEGRO
> > Partido: JUSTICIALISTA
> > Bloque: FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
> > E-mail: ONEMIROVSCI en diputados.gov.ar
> > Mandato: 10/12/2003 - 10/12/2007
> > Teléfono: 6310-7100 interno 3012
>
> Que bueno sería que la comunidad toda le comience a enviar mails
> rechazando su proyecto.... digo... para que no piense que a nadie le
> interesa esto...
>
> Temos algún texto a fin?
>
> Abrazos
> --
> José C. Massón
>
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