[Cc-ar] Copyright vs Derecho de cita

Santiago Roza santiago.roza at thymbra.com
Fri Jul 7 13:38:36 EDT 2006


On 7/7/06, Pablo Ybalo <pybalo at gmail.com> wrote:


> Repasando la ley todavía me resultan -personalmente- demasiado
> imprecisas expresiones como: "fin didáctico", "fin científico", "obra
> docente", "temas intelectuales", "información periodística" y otras que
> pueden llevarse para el extremo que a cada uno más le convenga.

traduccion: no te hagas el loco porque el que tiene mas fondos para
gastar en abogados obtiene la interpretacion que mas le gusta  :)


> Me resulta un poco curioso la medición de texto en palabras y la música
> en compases, cuando otro tipo de creaciones cubiertas por la ley -se
> podría decir- quizás sólo se puedan medir en bytes/bits.

el bit/byte es una medida muy inexacta para esos fines: si codifico un
fragmento de una cancion a 320 kbps me da una cosa, y si codifico el
mismo a 64 kbps otra (ademas depende del codec: algunos son mucho mas
eficientes que otros).

y lo mismo segun el formato en el que guarde el mismo texto... al
final lo que importa es el contenido, no la presentacion.


> Sin embargo, allí se habla de un plazo de 25 años debido a que Argentina
> a suscripto el Convenio de Berna. ¿Alguien tiene alguna certeza sobre
> cuál es el plazo correcto (20 o 25)?

no tengo idea de este tema especifico, pero si una ley local dice una
cosa y un tratado internacional otra, prevalece el tratado (o sea
serian 25 no 20).


--
Santiago Roza
Proyecto Tiny ERP Argentina
Departamento I+D - Thymbra
santiago.roza at thymbra.com


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