[Cc-ar] Copyright vs Derecho de cita
Pablo Ybalo
pybalo at gmail.com
Fri Jul 7 13:34:50 EDT 2006
Beatriz Busaniche wrote:
> No. Sin autorización del autor no podés copiar la obra.
>
> Pero hay infinidad de detalles, según un montón de cuestiones.
>
> La ley argentina es bastante explícita y vale la pena leerla
> http://www.fsfla.org/?q=es/node/52
>
> hay excepciones para trabajos periodísticos, pero digamos, son los
> periodistas los que están exceptuados, en particular cuando se trata de
> coberturas de discursos y conferencias.
>
> Un abrazo
>
Gracias a todos por sus opiniones!
Repasando la ley todavía me resultan -personalmente- demasiado
imprecisas expresiones como: "fin didáctico", "fin científico", "obra
docente", "temas intelectuales", "información periodística" y otras que
pueden llevarse para el extremo que a cada uno más le convenga. ¿Es una
propiedad intrínseca de algunas de nuestras leyes (o de nuestros
legisladores)?
Me resulta un poco curioso la medición de texto en palabras y la música
en compases, cuando otro tipo de creaciones cubiertas por la ley -se
podría decir- quizás sólo se puedan medir en bytes/bits.
Por otro lado, un artículo me recordó un tema tratado hace un tiempo en
la comunidad de Wikipedia:
"Art. 34. — Para las obras fotográficas la duración del derecho de
propiedad es de VEINTE (20) años a partir de la fecha de la primera
publicación"
Uno podría pensar entonces, sin duda razonable, que todas las
fotografías publicadas en Argentina antes de 1985/1986 están en el
dominio público. De hecho, mientras escribo esto, constato que en
Wikimedia Commons ya se
han subido bastantes fotos con amparo de esta ley.
(http://commons.wikimedia.org/wiki/Category:PD-AR-Photo)
Sin embargo, allí se habla de un plazo de 25 años debido a que Argentina
a suscripto el Convenio de Berna. ¿Alguien tiene alguna certeza sobre
cuál es el plazo correcto (20 o 25)? Gracias nuevamente.
Pablo
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