[Cc-ar] Licencias CC para material sonoro (consulta)

Ariel Vercelli arielvercelli at speedy.com.ar
Mon Apr 3 07:39:42 EDT 2006


Hola Eduardo,

Eduardo Garcia Rajo wrote:

>Buenos días a todos.
>
>Hace ya algúnos meses atras que estoy intentando interiorizarme en lo que son las
>licencias CC para material sonoro en Argentina (para publicación en sitios web). Estas
>semanas estuve consultando archivos de la lista de emails y buscando info. en google y
>foros, pero no logro encontrar información certera.
>
>Tal vez puedan ayudarme con algunos temas puntuales, tal vez apuntandome hacia donde esté
>la información que busco.
>
>Mis preguntas, más precisamente son: supongamos el caso de un sitio de Internet que
>publica una serie de obras de un artista:
>
>a. ¿Que tipo de licencia CC debería crear el artista? 
>
>  
>
Los artistas no crean las licencias en Creative Commons. Sólo toman las 
que están disponibles. Por el momento una 6 licencias que ya están 
traducidas para la Argentina. Sin embargo, si ninguna satisface tus 
necesidades, un artista puede desarrollar sus licencias a medida. Es 
obvio, estas llevararan el nombre que el artista decida, regularán lo 
que el pretenda y en ningún caso serán licencias Creative Commons.

>b. ¿Debe el artista crear una licencia ESPECIAL para la persona (responzable del sitio)
>que va a publicar sus obras o se utiliza una licencia genérica de CC?
>
>  
>
Para el caso de las licencias cc-ar [y para todos los capítulos a nivel 
mundial es igual] siempre se utilizan las licencias genéricas que estan 
disponibles para cada país. Por otra parte, quien decide qué licencia se 
va a aplicar a su obra es siempre el autor de la misma.

>c. ¿Que clase de conflictos pueden resultar con SADAIC/CAPIF? Así el artista haya
>otorgado una licencia CC a la persona que publicara sus obras ¿debe este último pagar por
>publicar las obras?
>  
>
En principio ningún conflicto. Cada una de las licencias indica bien que 
puede y que no puede hacerse. Cada caso es distinto. Es importante 
resaltar que las licencias CC no se otorgan a personas determinadas.

>d. ¿Deben las obras a ser publicadas estar previamente registradas en SADAIC? ¿Así sean
>DEMOS?
>
>
>  
>
Esto depende directamente de que es lo que quieres hacer con tus obras. 
Si no sabes bien y quieres definir que es lo que más te conviene, 
entonces mi recomendación es que te informes bien, leas bien las 
opciones, la información disponible, las licencias, que busques 
asesoramiento y, entre otras cosas, que te dirijas a SADAIC a preguntar 
las condiciones bajo las que licenciarias tus obras. Esto es el primer 
paso. Si ya sabes que vas a licenciar tu obras libremente porque así lo 
juzgaste pertinente como autor, entonces siempre es bueno seleccionar 
una licencia, analizar bien sus condiciones y, si bien no es 
obligatorio, registarlas [por cualquier problema que pueda presentarse] 
en la Direccion Nacional de Derechos de Autor.

>Bueno la verdad es que tengo la cabeza llena de dudas. Algunas de estas preguntas las
>tengo tal vez "semi-resueltas", el problema es que la información que hay "girando" por
>ahí es bastante diversa.
>
>  
>
bien Eduardo, espero haberte ayudado con las dudas.

>Desde agradecería profundamente cualquier orientación que puediran darme.
>
>Un saludo grande.
>
>Atte. Eduardo García Rajo (h)
>
>  
>
saludos también para vos,

Ariel



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